Judicial
FuneCamp recurrirá la decisión del Contencioso y defiende al modelo público
Tres empresas privadas habían presentado un recurso que denunciaba competencia desleal

Fotografía de archivo del Tanatorio Municipal de Reus, donde ya figura el logotipo de FuneCamp.
El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona ha decidido estimar el recurso presentado por las funerarias privadas Mémora, FuneConca y Servicios Funerarios Pedrola Montbrió y anular los acuerdos plenarios de los ayuntamientos de Reus, Salou, Vila-seca y Constantí que permitieron la constitución de FuneCamp, la funeraria supramunicipal. La resolución, que ha avanzado Crónica Global, también condena a los municipios promotores a pagar las costas del proceso judicial. No obstante, FuneCamp ya ha anunciado que interpondrá un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. «FuneCamp considera que esta sentencia, que no es firme, no recoge de manera adecuada ni la realidad del proyecto ni el marco legal que el amparo», apuntan fuentes de la sociedad. La actividad no quedará parada.
La funeraria supramunicipal, que expresa «su máximo con respecto a las resoluciones judiciales», quiere trasladar «un mensaje de compromiso con la ciudadanía y con un modelo de servicio funerario público, próximo, transparente y socialmente responsable, pensado para garantizar el interés general y poner a las personas en el centro en momentos especialmente delicados». «La empresa mantiene el convencimiento de que el proyecto es legal y viable, avalado por informes técnicos y económicos rigurosos, y seguirán trabajando con responsabilidad, rigor y respeto absoluto a la legalidad en beneficio del conjunto del territorio,» cierran las fuentes. La última instancia judicial, en caso de que hiciera falta, sería el Tribunal Supremo.
El sector privado alega que la prestación de los servicios funerarios públicos y supramunicipales «no se ajusta al derecho», ya que la ve como competencia desleal, y que tendrá «un impacto sin precedentes en las empresas que operan actualmente en el sector», así como pone en duda la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Su reclamación se centra, especialmente, en la memoria justificativa.
Medidas cautelares
Hay que recordar que el Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona desestimó aplicar medidas cautelares, una decisión que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El TSJC decidió no suspender la actividad al considerar que cualquier supuesto perjuicio económico puede ser reparado y al observar «cierta contradicción» en los argumentos expuestos al escrito de apelación del recurrente, relativos a la capacidad de asumir la cuota prevista por FuneCamp. En paralelo, permitía que continuara adelante el proyecto a la espera de resolución del fondo del litigio.
Primer año
FuneCamp entró en funcionamiento en junio del 2025 en los municipios de Reus, Salou, Vila-seca y Constantí, con la voluntad de ofrecer un servicio completamente público, sin mentalidad de ganancia empresarial, y con unas tarifas reducidas respecto del sector privado. En los meses posteriores, Alcover y Castellvell del Camp iniciaron los trámites para adherirse a la empresa supramunicipal.
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