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Judicial

Los juzgados recuperarán progresivamente la presencialidad este martes

El CGPJ admite que no hay bastantes medios telemáticos para hacer las vistas a distancia y se habilitan tres semanas de agosto

Una imagen de archivo de la fachada de los Juzgados de Reus.

Juzgados de ReusOlívia Molet

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Los juzgados y tribunales de toda España empezarán a volver a la normalidad este martes. Todavía con poca presencia física de funcionarios, jueces y ciudadanos, de momento se suspenden los turnos presenciales y de disponibilidad, y las salas de gobierno restablecerán el régimen de presencialidad en general, que se articulará en varias fases que tendrían que concluir el próximo 2 de junio. También se tiene que prever la disponibilidad de los jueces por si se programan vistas y comparecencias en horario de tarde. El CGPJ admite que no hay bastante disponibilidad de medios telemáticos y muchos actos se tendrán que hacer presencialmente. Además, se han habilitado tres semanas de agosto, del 11 al 31, para trámites procesales que otros años no se podían hacer.
En la primera fase se mantendrá un sistema de prestación de servicio mixto (trabajo presencial y teletrabajo), reduciendo el horario de audiencia pública y limitante a los días en que se tengan que celebrar actuaciones presenciales. En todo caso, el régimen de presencialidad general tendrá que estar implantado en su totalidad el próximo 2 de junio, cuando está previsto el 100% de los efectivos funcionariales. A partir de esta fecha se volverá a evaluar la reincorporación de los miembros de la carrera judicial que tuvieran autorizada su exención de régimen presencial por razones de salud.

La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advierte que los planes de reanudación se tendrán que acomodar a la realidad inmediata y señala que, tanto por razones tecnológicas como presupuestarias, no será posible la realización de forma generalizada de actuaciones judiciales por medios telemáticos, por lo cual se tiene que pensar en un escenario dónde, en general, será necesaria la actividad presencial del juez.

Una vez se levante la suspensión de plazos establecido por el decreto de estado de alarma y hasta el próximo 31 de agosto se desarrollarán en los juzgados, preferentemente, aquellas actuaciones judiciales relativas a asuntos declarados urgentes o que hayan estado suspendidos. Se procurará desarrollar estas actuaciones de forma telemática, siempre que se disponga de los medios técnicos para eso y se asegure la confidencialidad o publicidad que exijan las normas.

Sin perjuicio que esté legalmente previsto que las vistas y los juicios puedan celebrarse preferentemente de forma telemática, se tiene que dejar a criterio judicial el sistema más eficaz para poder celebrar el mayor número de juicios posible, que -según los casos- puede ser combinar juicios presenciales con otros telemáticos. Se tiene que instar las administraciones prestacionales para que instalen programas de videoconferencia con las adecuadas garantías y medidas de seguridad en las salas de vistas, en las salas multiusos y en los ordenadores de jueces y letrados de la Administración de Justicia.

En cualquier caso, el juez o tribunal estará constituido en su sede y se garantizará el principio de publicidad de las actuaciones procesales, incluyendo la presencia de los medios de comunicación acreditados.

Todas las actuaciones tienen que celebrarse en sede judicial, pero, en función de los medios, se podrían celebrar juicios y vistas telemáticos tanto en las salas de vistas como las salas multiusos y en los despachos del juez y del letrado de la Administración de Justicia, como por ejemplo las conciliaciones, cosa que contribuiría a evitar aglomeraciones y aliviaría la necesidad de disponibilidad de salas de vistas.

En función de los calendarios que se establezcan para el uso de las dependencias comunes, habrá órganos que tendrán que señalar en horario de mañana y otros en el de tarde. Los juicios que se celebren en horario vespertino, telemáticos o presenciales, tendrían que ser aquellos que no requieran la participación de muchos intervinientes y, si es posible, la duración estimada sea corta.

Un real decreto ley del 28 de abril declaró hábiles las tres semanas que van del 11 al 31 de agosto, excepto fines de semana y festivos, tradicionalmente inhábiles para la mayoría de asuntos. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los jueces, el CGPJ considera conveniente Limitar en el posible las vistas orales, sin perjuicio de aquellas que tengan que celebrarse en atención en su urgencia, comunicar en las partes los señalamientos para este periodo con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio, y reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo concluya entre el 11 y el 31 de agosto.

Para facilitar estos plazos, el CGPJ también insta las salas de gobierno a aprobar antes del 1 de junio el régimen de permanencia de los jueces durante el periodo ordinario de vacaciones. Se utilizará como criterio, en primer lugar, la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias.

También se tendrá en cuenta que durante el mes de agosto tienen que quedar debidamente cubiertos las salas de vacaciones, servicios de guardia y todos aquellos órganos judiciales que sean necesarios para atender las actuaciones declaradas urgentes previamente por las leyes procesales.

En las actuaciones y servicios no esenciales es posible la presentación, en todas las instancias, de los escritos iniciadores de procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación de acuerdo con las normas procesales aplicables hasta el momento en que se realice una actuación procesal que abra un plazo que tenga que quedar suspendido por virtud del decreto de alarma. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que se realicen actuaciones procesales que abran plazos procesales que hayan de quedar suspendidos por virtud del decreto de alarma.

Además, durante la vigencia de la suspensión de los plazos procesales, los órganos judiciales podrán proceder a la notificación de las resoluciones que se dicten en los procesos en curso. No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procesos no esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos suspendidos.

En los órganos colegiados se procederá a la deliberación -preferentemente de forma telemática de asuntos cuya tramitación esté concluida, al dictado de la resolución que proceda y su notificación. También se procederá al señalamiento para la deliberación y la decisión de aquellos asuntos cuya tramitación haya concluido siempre que no sea procedente la celebración de vista.

Reordenación de las agendas de señalamiento

Tal como establece la 'Guía de buenas prácticas', las salas de gobierno de los órganos jurisdiccionales aprobarán un 'Protocolo para la coordinación de agendas de señalamientos', pudiendo dar participación para elaborarlas tanto a las comisiones de seguimiento como a las juntas generales o sectoriales de jueces y secretarías de gobierno o de coordinación.

La reordenación de las agendas puede empezar a realizarse ya en la fase actual, para el momento en que se levante la suspensión de plazos, teniendo en cuenta como indicadores si la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la sala es o no de uso compartido, el aforo máximo que permita mantener la distancia interpersonal de dos metros en salas de vistas y pasillos, la duración estimada del señalamiento, el tiempo necesario para limpiar la sala o las condiciones ambientales, entre otros.

Además, los decanos, con participación de las juntas de jueces, tendrían que establecer un calendario de utilización de las salas de vistas y otros recursos materiales de cada suyo judicial, procurando mantener las actuaciones procesales ya programadas y priorizando, en todo caso, el carácter preferente o urgente de determinados procesos, así como los señalamientos suspendidos como consecuencia de la suspensión de plazos.

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