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El Supremo sostiene que Puigdemont y Comín no tienen inmunidad porque no han adquirido la condición de eurodiputados

La sala segunda rechaza un recurso con una posición que contradice la del abogado general del TJUE en el caso de Junqueras

Plano conjunto de Toni Comín, Carles Puigdemont y Ramon Tremosa antes de atender los medios en la Eurocámara.

La defensa de Puigdemont y Comín pide en el Supremo que deje sin efecto la orden de detención contra ellos en EspañaACN

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La sala segunda del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de apelación presentado por Carles Puigdemont y Antoni Comín contra un auto del juez Pablo Llarena en qué rechazó su petición dejar sin efecto las órdenes españolas de búsqueda, detención e ingreso en prisión por ser eurodiputados electos en la Eurocámara. El Supremo sostiene que Puigdemont y Comín no han adquirido la condición de eurodiputados, porque esta está sujeta al previo acatamiento de la Constitución y a la toma de posesión a la primera sesión plenaria. El Supremo, pues, considera que no es suficiente con ser diputados electos para adquirir la inmunidad, en contra de la opinión emitida el abogado general del TJUE en la cuestión prejudicial sobre Oriol Junqueras.

Según la sala segunda, los razonamientos jurídicos utilizados por Llarena son «claros y no arbitrarios» al fundamentar el mantenimiento de la orden de detención y prisión a «la incuestionable persistencia de la situación de rebeldía de los acusados y en su procesamiento por graves delitos», y al considerar qué aplicar para aplicar la inmunidad parlamentaria no hay suficiente con haber sido diputados electos, sino que hay que haber adquirido la condición de eurodiputados.

El Supremo cree que la condición de inmunidad está sujeta a haber adquirido la plena condición de miembro del Parlamento europeo mediante el previo acatamiento de la Constitución y a haber tomado posesión en la primera sesión plenaria después de las elecciones. Por lo tanto, sostiene que la inmunidad no incluye los diputados «meramente electos».

La sala remarca que toman esta posición «sin perjuicio» de la decisión que tome elTJUEsobre la cuestión prejudicial sobre OriolJunqueras, a pesar de que añaden que para analizar «el alcance» de la decisión que tome elTJUEsobre la inmunidad, «será necesario que los recurrentes, una vez obtenida la condición de privilegio, comparezcan personalmente en esta causa y se pongan a disposición de la justicia».

La posición del Supremo sobre la inmunidad de Puigdemont yComíntopa con la del abogado general delTJUEen el caso deJunqueras. Este mismo lunes, en una opinión que no es vinculante, el polacoMaciejSzpunarconcluyó que el mandato de eurodiputado sale «solo del voto de los electores» y que la condición de miembro de la Eurocámara no puede quedar «supeditada» a ningún trámite, como el juramento de la Constitución. Además, añadió que es lo Parlament europeo quién tiene que decidir si mantiene o levanta la inmunidad de un eurodiputado.

La interlocutoria también destaca que el presidente del Parlament europeo informó a finales de junio a Puigdemont yComínque no se podía otorgar «el trato o condición de miembros del Parlamento europeo» porque no estaban en la lista de diputados electos remesa por la Junta Electoral Central, y que el presidente delTJUErechazó el 1 de julio una petición de medidas cautelares porque la Eurocámara «no puede cuestionar la validez de la declaración hecha por las autoridades nacionales».

El Supremo también rechaza que se haya vulnerado el principio de igualdad ante la ley en relación conJunqueras. La sala considera que no hay «similitud» entre el hecho que el presidente de ERC pidiera un permiso penitenciario para poder ir a hacer las trámites para ser eurodiputado cuando está «en prisión y se ha sometido al juicio celebrado ante el tribunal», con la de Puigdemont yComín, que son «prófugos de la justicia». «No coincide ni el que se pide, no como se pide por parte de uno y por parte de los otros», concluye.

Además, también descartan que el objetivo de emitir una orden nacional de detención sea impedir que un parlamentario electo pueda tomar posesión de su escaño. «Sería inadmisible cualquier decisión judicial con este objetivo y cimiento», argumentan, pero las órdenes «fueron acordadas mucho antes de la concurrencia de los afectados en las elecciones en el Parlamento europeo con el único objeto de conseguir la sumisión de la acción de la justicia española que voluntariamente ambos recurrentes habían decidir eludir».

Puigdemont yComíntambién argumentaron que la inmunidad se tendría que extender a la fase previa y toma de posesión o juramento del cargo para evitar que se pudiera decretar el ingreso a prisión de un diputado electo para impedir hacer los actos previos a la toma de posesión del escaño. Pero el Supremo replica que el argumento inverso indica que «habría suficiente con que cualquier sospechoso, procesado o condenado se presentara a las elecciones y fuera elegido por eludir la acción de la justicia o de la ley penal, hecho que es inaceptable».

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