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El abogado del TJUE defiende que se tiene que considerar Oriol Junqueras eurodiputado

Szpunar asegura que su opinión no es vinculante y que es el pleno que tiene que decidir si mantiene la inmunidad

El líder de ERC, Oriol Junqueras, en el momento de prometer la Constitución al Congreso de los Diputados el 21 de mayo del 2019.

La Mesa del Congreso suspende Junqueras, Sànchez, Rull y Turull como diputadosACN

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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el polaco Maciej Szpunar, ha concluido que el mandato de eurodiputado sale «sólo del voto de los electores». Szpunar ha publicado este martes su opinión no vinculante sobre el caso de la inmunidad del líder de ERC, Oriol Junqueras, y asegura la condición de miembro de la Eurocámara no puede quedar «supeditada» a ningún trámite, como el juramento de la Constitución, y que es la Eurocámara quien tiene que decidir si mantiene o levanta la inmunidad de un eurodiputado. Además, también avisa de que un estado miembro está «obligado» a abstenerse «de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites del miembro del Parlamento necesarios para asumir efectivamente sus funciones».

Eurodiputados a las urnas

En primer lugar, el abogado general determina que el juramento de la Constitución «no constituye una etapa» del proceso de elección a la Eurocámara y que, por lo tanto, los eurodiputados definitivos son aquellos que constan en la «proclamación oficial de los resultados» de las elecciones europeas.

«La condición de miembro del Parlamento se adquiere únicamente por esta proclamación», afirma, rechazando uno de los argumentos que expone la misma cámara y el Estado español para descartarJunqueras, pero también Carles Puigdemont y ToniComín, como eurodiputados.

En la lista del BOE con los resultados electorales se incluíaJunqueras, pero también los eurodiputados electos de Junts Carles Puigdemont y ToniComín. Aun así, la JEC los excluyó del listado definitivo enviado a la Eurocámara porque no habían hecho los trámites exigidos a la legislación española.

ParaSpunzar«una vez electos» los eurodiputados tienen un mandato regulado por el derecho europeo y España «no puede revocar o limitar sin una habilitación exprés» de las instituciones europeas.

Juramento Constitución

Spunzarremarca que aquellos eurodiputados proclamados electos por el Estado ya adquieren la condición de miembros del Parlamento Europeo con los privilegios que tengan «independientemente de cualquier formalidad» posterior.

«La adquisición del mandato parlamentario únicamente puede resultar del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de ninguna formalidad», afirmaSzpunar.

En sus conclusiones, el abogado general dice que si bien el Parlament Europeo, la Comisión y el Supremo parecen coincidir en que hay que jurar la constitución, el abogado general «no comparte este razonamiento».

De hecho, el abogado general dice que la lista oficial de eurodiputados es la que se hace con la «proclamación oficial de los resultados» del BOE –y, por lo tanto, no con la lista que el Estado envía a Bruselas. «Los votantes escogen diputados, no 'aspirantes a diputados'. Su decisión, expresada en el voto, no está sujeta a ninguna validación o confirmación», constata.

El letrado recuerda que la ley electoral europea «no permite a un estado miembro suspender por ninguna razón el mandato de un miembro del Parlamento Europeo ni sus prerrogativas». Y es que, según dice, obligar a jurar la Constitución le parece «contrario a la misma idea del sufragio universal directo y el mandato representativo».

«Una persona que ha sido oficialmente proclamada electa en el Parlamento Europeo por la autoridad competente del estado miembro en el que se hizo la elección adquiere, únicamente por este hecho y desde aquel momento, la condición de miembro del Parlamento, independientemente de cualquier formalidad posterior que esté obligado a cumplir», destaca el abogado general.

Inmunidad

Spunzarconcluye que un eurodiputado que no ha cumplido los trámites, comoJunqueras, estaría «amparado» por la inmunidad. Y entonces analiza cuando se empieza a aplicar. Primero, estipula que desde el inicio del periodo de sesiones del nuevo Parlamento Europeo. Es decir, el 2 de julio de este año.

Ahora bien,Spunzarno ve «ninguna razón que pueda impedir» la aplicación de la inmunidad «también antes» de la primera sesión de la Eurocámara para desplazarse a Estrasburgo. Además, se niega a hacer una «interpretación reduccionista» del alcance de la inmunidad y cree que «lo importante» es que el eurodiputado pueda hacer «con total libertad» los trámites necesarios para asumir efectivamente sus funciones» y trasladarse a la sede de la Eurocámara.

«La función de la inmunidad sí que requiere que no se les impida (a los eurodiputados) asumir sus funciones en el momento de la apertura del periodo de sesiones», subraya.

Así pues, cree que España está obligada a no adoptar «cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites» para ocupar el escaño. «Esta obligación solo se aplica a las medidas a las que corresponde la inmunidad parlamentaria en virtud del Derecho nacional», puntualiza.

Importancia del caso

En su decisión, el abogado general destaca la «importancia constitucional» del caso deJunquerasporque afecta a los ámbitos de aplicación del derecho de la Unión Europea y de la ley de los estados miembros en cuanto al proceso de adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo.

En concreto, el polaco dice que si bien el procedimiento electoral por el cual se escogen los eurodiputados depende de cada estado miembro –es decir, qué día se hacen las elecciones, con qué horario o el tipo de circunscripciones- el estatuto de los diputados en el Parlamento Europeo «solo puede regirse por el derecho de la Unión» para evitar que «se ningunee la independencia del Parlamento y la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión».

Es decir, los estados pueden decidir como se escogen los eurodiputados, pero una vez son escogidos en las urnas, no pueden ponerles trámites para ejercer su mandato en Bruselas.

Próximos pasos

Ahora los magistrados del alto tribunal con sede en Luxemburgo tendrán que decidir en los próximos meses si ratifican o no esta interpretación del Abogado General.

Esta instancia judicial de la UE examina cuál es el alcance de la inmunidad de los eurodiputados y si el Estado español tenía la obligación de liberar Junqueras a raíz de las dudas trasladadas por el Tribunal Supremo en el caso del líder de ERC.

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