Diari Més

JUDICIAL

Indemnización de 30.000 euros a una mujer que sufrió una triple fractura en un aparcamiento

Los hechos se produjeron en 2020 al parking de la Rambla Nova gestionado por EMPARK

El juzgado considera negligente la actuación de EMPARK en un aparcamiento de la Rambla Nova. 

El juzgado considera negligente la actuación de EMPARK en un aparcamiento de la Rambla Nova. 
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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarragona ha condenado la empresa EMPARK Aparcamientos y Servicios S. A. a indemnizar con 30.472,29 euros a una usuaria que sufrió una grave caída en un aparcamiento subterráneo de la Rambla Nova el 23 de noviembre de 2020. La demandante estaba defendida por el despacho Badia Advocats. Sobre las 13:34 horas de aquel día, la demandante se disponía a entrar en su vehículo estacionado cuando resbaló a causa de la presencia de restos de vómito en el suelo. Como consecuencia de la caída, sufrió una triple fractura en el tobillo derecho que requirió intervención quirúrgica urgente y hospitalización.

Según consta en la sentencia, la sustancia se encontraba entre dos vehículos, en la zona de paso para acceder a los automóviles, y la penumbra propia de una instalación subterránea dificultó su detección. EMPARK reconoció los hechos y las lesiones, pero negó toda responsabilidad. La empresa alegó que cumplía la normativa administrativa, que la naturaleza y ubicación de la sustancia escapaban a su deber de mantenimiento y que no se les puede exigir una supervisión constante de las instalaciones. Además, argumentó que la usuaria tenía que haber tenido más cuidado al acceder al vehículo.

Acción negligente

El magistrado Antoni Gambon Vilalta ha estimado la demanda basándose en el artículo 1902 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual. La sentencia concluye que concurrieron los requisitos necesarios: acción negligente, resultado dañino y relación de causalidad.

El juez ha considerado que la empresa omitió las medidas de vigilancia, mantenimiento y precaución exigibles en una instalación abierta al público. Según la resolución, no se acreditó una supervisión adecuada ni una iluminación suficiente, especificando que las cámaras de videovigilancia sólo apuntaban a la zona de tráfico de vehículos y no a los espacios de paso de peatones. La sentencia destaca que, aunque la presencia de vómito no era previsible para la usuaria, sí que era probable que algún usuario pudiera dejar caer cualquier líquido en un aparcamiento público, hecho que exigía medidas preventivas por parte de la empresa concesionaria.

La cantidad otorgada incluye 12.888,01 euros por lesiones temporales, que comprenden 292 días de perjuicio personal grave y la intervención quirúrgica, además de 17.584,28 euros por secuelas permanentes derivadas tanto del perjuicio psicofísico como estético. A esta suma se le añadirán los intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta el pago completo, así como las costas procesales a cargo de la empresa demandada. Este caso se enmarca en una jurisprudencia consolidada que responsabiliza a los titulares de establecimientos abiertos al público cuando se identifica una omisión de medidas de seguridad, vigilancia o mantenimiento que tendrían que haber sido exigibles para evitar daños a los clientes. La sentencia puede ser recurrida en apelación delante el Audiencia Provincial de Tarragona en un plazo de veinte días desde la notificación.

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