Judicial
Amnistiado el hacker que se enfrontaba a 18 años de prisión por atacar empresas contrarias al 1-O
La Audiencia Provincial de Tarragona había considerado que Joel Muñoz no se podía acoger a la medida de gracia

El informático Joel Muñoz, a quien la fiscalía quería condenar a dieciocho años de prisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha atendido el recurso del informático Joel Muñoz y lo ha amnistiado por los hechos del 1-O que se le atribuían, según ha adelantado El Nacional y ha confirmado el mismo TSJC a ACN, que ha tenido acceso al escrito de los magistrados.
De esta manera, el alto tribunal tumba la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Tarragona con fecha de 23 de octubre del 2024, que consideraba que los delitos de acceso no autorizado, descubrimiento y revelación de secretos y daños informáticos que le atribuía la Fiscalía no entraban dentro de los supuestos de la ley de amnistía. Ahora, en cambio, el TSJC opina que estos hechos están enmarcados dentro del periodo que marca la medida de gracia y cree que sí quedan cubiertos por la norma.
En la sentencia del Audiencia Provincial de Tarragona se exponía que los hechos atribuidos al encausado se referían a presuntos ataques no autorizados a los sistemas de páginas web de varias empresas públicas y privadas y organismos públicos, así como a difundir presuntamente información obtenida a través del acceso no consentido a las bases de datos de las mismas páginas web.
Estas conductas atribuidas al acusado por la Fiscalía habrían tenido lugar entre los 17 de diciembre del 2017 y el 27 de febrero del 2018. El Audiencia Provincial de Tarragona consideraba, pues, que este marco temporal estaba comprendido dentro de la ley de amnistía, pero coincidía con el criterio de la Fiscalía y opinaba que las acciones no encontraban encaje dentro del ámbito objetivo de ley de amnistía.
A la sentencia sobre el recurso presentado por el investigado, el TSJC deja «constancia» del esfuerzo argumentativo «escasísimo» del tribunal previo por justificar la decisión, de que simplemente «coincide con el Ministerio Fiscal». El tribunal significa, además, que el escrito de acusación es «un calco» de las referencias del atestado, instruido por la Guardia Civil y formalizado después de un registro en casa del investigado.
Un atestado y un registro que quedan, en opinión de los magistrados del TSJC, «claramente» vinculados con la causa independentista. Por lo tanto, opinan que los hechos imputados se desarrollan en las fechas acotadas por la ley de amnistía, y que la pericial informática de la Guardia Civil que identifica el recurrente lo relaciona con «actividades reivindicativas vinculadas con el proceso». De esta manera, de acuerdo con lo que establece la medida de gracia, «es procedente declarar la extinción de la responsabilidad penal y de cualquier responsabilidad civil que se hubiera podido derivar».
La sentencia no es firme y se puede apelar con recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.