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Absuelven al acusado de agredir sexualmente a una menor en Tarragona por falta de pruebas concluyentes

El tribunal considera probados los tocamientos a la víctima de 13 años, pero descarta que haya suficientes indicios para identificar al acusado como autor y aplica el principio de presunción de inocencia

El hombre acusado de agredir sexualmente a una menor en Tarragona en febrero de 2024, el tribunal, la fiscal, y la defensa al inicio del juicio celebrado en la Audiencia.

El hombre acusado de agredir sexualmente a una menor en Tarragona en febrero de 2024, el tribunal, la fiscal, y la defensa al inicio del juicio celebrado en la Audiencia.ACN

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La Audiencia de Tarragona ha absuelto al hombre acusado de agredir sexualmente a una menor el 1 de febrero de 2024, cuando tenía trece años, en una calle de la Parte Baja de Tarragona. En la sentencia, avanzada por Diari de Tarragona y en el cual ha tenido acceso a la ACN, el magistrado de la sección cuarta argumenta que «no existe suficiente acreditación» para sentenciar que el investigado fuera quien le hizo los tocamientos en el interior de un parking. «Consideramos el cuadro de prueba suficiente para acreditar los hechos declarados como probados, pero es insuficiente por los efectos de acreditar que el acusado, que negó su participación, sea el autor,» sostiene. Fiscalia le pedía trece años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años.

En la sentencia, el juez señala que la declaración de la menor — hecha a través de la prueba preconstituida — ofrece un relato de «forma discontinua, no especialmente descriptiva», siendo necesaria la intervención de las psicólogas para intentar que la adolescente «venciera la vergüenza y las barras existentes» para explicar la agresión. «Narra con convicción y concreción cómo pasaron los hechos, sin poner de manifiesto ninguna motivación ajena a la justicia, en su denuncia o declaración, ni tampoco motivos de incredibilidad ni objetiva ni subjetiva», argumenta el magistrado.

También asegura que fue una declaración «emocionalmente intensa», en la cual mostró «retracción» a la hora de explicar los hechos «esenciales», de carácter sexual que se juzgaban en esta causa y remarca que la declaración de la menor no tenía «intención de perjudicar» al procesado. El juez también defiende que el adolescente explicó los tocamientos a su padrastro poco rato después de que pasaran. Por eso, argumenta, que queda excluido cualquier tipo «de influencia externa o manipulación de la información por parte de uno tercero».

En la resolución, el magistrado también hace mención del informe médico de urgencias, hecho el mismo 1 de febrero de 2024. Destaca que la doctora que exploró a la menor corroboró que los genitales estaban eritematosos y enrojecidos. «Es compatible con el hecho de haber sufrido los tocamientos denunciados», subraya. Sin embargo, el juez asevera que la prueba practicada durante el juicio es «insuficiente» para acreditar que se produjo «la introducción de los dedos» a la vagina de la chica. Según recoge la sentencia, la víctima dio informaciones «contradictorias y diferentes» en relación con los tocamientos, las cuales también fueron «escasamente descriptivas». «No existe suficiente claridad para saber si se introdujeron los dedos o no», añade.

Finalmente, el magistrado señala que en su declaración la menor no aportó demasiada información sobre como fue el reconocimiento del investigado. Aparte, asevera que «no parece lógico» que la adolescente no hiciera referencia al hecho de que el investigado llevaba tatuajes en las manos, después de verlo en tres ocasiones previas a la agresión. «Observó las manos de su agresor, describiéndolas como grandes y sucias, sin ninguna referencia al hecho de que estuvieran tatuadas», sostiene. Al mismo tiempo, indica que la primera descripción que hizo a los Mossos d'Esquadra tampoco coincide con los rasgos del acusado. «Lo describió como un hombre de aproximadamente 1,85/1,90 metros de altura y con la nariz pequeña y ojos negros, no tiene ni esta estatura ni una nariz pequeña», certifica.

Por todo ello, el magistrado de la sección cuarta de lo Audiencia Provincial dictamina que el reconocimiento por parte de la testigo no ofrece «suficiente fiabilidad» y, por eso, la Sala tiene que hacer prevalecer la presunción de inocencia que tiene cualquier persona acusada. «Por todo el anterior, consideramos que no existe bastante acreditación que el acusado sea el autor de los hechos declarados como probados en la presente resolución, por lo cual, se procede a su libre absolución», sentencia. La resolución, fechada el 10 de junio de este año, levanta las medidas cautelares que estuvieran todavía en vigor. El hombre ingresó en prisión, de forma provisional, el 6 de febrero de 2024.

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