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La Audiencia de Tarragona acepta un recurso y reabre el caso del menor ahogado en Miravet

El juzgado de instrucción número 1 de Gandesa archivó el procedimiento

Imatge d'arxiu des de la platja de l'Arenal, a Miravet, des d'on es va realitzar la recerca del noi desaparegut al riu Ebre.

La Audiencia de Tarragona acepta un recurso y reabre el caso del menor ahogado en MiravetACN

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La magistrada de la sección cuarta de la Audiencia de Tarragona ha admitido el recurso de apelación interpuesto por la madre del menor ahogado en el río Ebre en Miravet, a principios de junio del año 2021. El joven, de quince años, acababa de hacer una actividad acuática con el instituto cuando la corriente se lo llevó.

El auto estima que se tiene que reabrir la causa y que los responsables de la empresa de actividades acuáticas y del centro educativo tendrán que prestar declaración como investigados. El juzgado de instrucción número 1 de Gandesa archivó el procedimiento el 18 de julio del 2021 porque no «apreciaba una falta de vigilancia de magnitud suficiente para encuadrarla en el marco penal».

La madre del menor interpuso un recurso de apelación al archivamiento de la investigación judicial porque consideraba que el «razonamiento y el análisis de los hechos» por parte del juez de Gandesa eran «insuficientes» y «adoptaban un formato estereotipado», vulnerando su derecho «a la tutela judicial efectiva». La parte apelante también defiende que concurren «indicios suficientes» para entender que los hechos pueden tener características «de infracción penal imprudente», por el hecho de haberse omitido los deberes de vigilancia y de custodia de los menores.

Estaban a cargo de las profesoras del centro educativo y de los monitores de la actividad acuática. Los hechos merecen ser investigados para aclarar los no pocos interrogantes en torno al acontecimiento, existiendo margen para un mayor esfuerzo instructor, y por lo tanto acordar las diligencias de investigación necesarias para aclarar los hechos y la determinación de los presuntos responsables, teniendo en cuenta que las manifestaciones de las profesoras y los monitores, incorporadas al atestado policial, no han podido ser sometidos a la oportuna contradicción de las partes en fase instructora», recoge el auto, que considera la parte apelante.

El tribunal de la sección cuarta de la Audiencia de Tarragona considera que la decisión del juez instructor de archivar la causa de forma «tan concluyente», «no se adecua a las circunstancias de los hechos». El magistrado de Gandesa cerró el caso con la fórmula de archivamiento libre, en lugar de provisional al «no apreciar una falta de vigilancia de magnitud suficiente para encuadrarla en el marco penal». La Audiencia considera «precipitado el cierre anticipado del procedimiento» y ordena reabrir las diligencias.

Arrastrados por la corriente

Según se describen los hechos en la resolución, y como recoge el atestado policial de las declaraciones de los testigos, el grupo de escolares habían llegado en la playa fluvial de Miravet después de hacer el recorrido con kayak, y se habían quitado el chaleco salvavidas, «autorizados a hacerlo» porque se había acabado la actividad. Unos cuantos escolares se bañaron en el río mientras los responsables de la empresa retiraban los utensilios del agua y las profesoras también se refrescaban.

La víctima y un compañero fueron arrastrados por la corriente y este segundo se pudo pegar a una piedra y salir del río mientras que el primero murió por ahogamiento. El auto añade que otra alumna, que no sabía nadar, tuvo que ser sacada del agua con la ayuda de un remo.

En esta zona del meandro las corrientes de agua son variables, «suaves enla orilla pero fuertes en la parte central del río y con remolinos por la orografía del fondo» y los magistrados subrayan que el accidente se produjo en un tramo donde el agua tiene más velocidad por la pérdida de anchura del Ebre.

Ahora bien, también remarcan que las características de la zona «eran conocidas al menos por los monitores y los responsables de la empresa de actividades acuáticas» y que aunque la actividad hubiera acabado, «seguían estando los menores en el medio donde se practicó la actividad, unas aguas con corrientes irregulares y sin chalecos salvavidas». Para el tribunal, «se adivinan elementos de relevancia» procesal de la causa, a efectos de recopilar indicios sobre una posible responsabilidad penal por imprudencia.

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