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Una sentencia del Juzgado de Tarragona obliga al banco a devolver los gastos de una hipoteca firmada hace 14 años

El juez dicta que el BBVA tiene que devolver los gastos con los intereses legales reportados desde que los cobró hasta la fecha de la sentencia

audiencia tarragona

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Una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, del Juzgado de primera instancia número 8 de Tarragona obliga a un banco a devolver los gastos derivados de una hipoteca formalizada 14 años atrás y también impone las costas al banco demandado.

El juez dicta que el BBVA debe devolver los gastos con los intereses legales devengados desde que los cobró hasta la fecha de la sentencia, el pasado 30 de abril, y también le impone las costas judiciales.

El BBVA alegó, entre otros, que ya había prescrito la acción de restitución al haber transcurrido 14 años y también la falta de prueba sobre los gastos de la gestoría y del Registro de la Propiedad.

Sin embargo, entre la abundante jurisprudencia que invoca el juez para desestimar esta alegación de prescripción destaca la sentencia del TJUE del 21 diciembre del 2016 conforme «la acción de nulidad absoluta es imprescriptible».

Además, la sentencia subraya que es un «grave desequilibrio en perjuicio del consumidor y en favor de la entidad bancaria» que obligaran al demandante, «sin posibilidad alguna de negociación», a asumir la totalidad de los gastos.

El juez recuerda que los gastos del notario corren a medias, pero que los gastos del Registro de la Propiedad y de la gestoría van a cargo únicamente del banco y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, solo a cargo del consumidor.

Con este criterio, falla que el BBVA debe restituir 352,38 euros en concepto de la mitad de gastos de notaria; 211,25 euros más de gestoría y, finalmente, 270,21 euros de los gastos del Registro al demandante.

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