Diari Més

El ICAT rechaza contenidos de la nueva Ley Concursal de Sánchez

Afirma que «impide a los ciudadanos insolventes poder superar la situación»

Imagen de archivo del Col·legi de l'Advocacia de Tarragona

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La Secció de la Segona Oportunitat del Col·legi de l’Advocacia de Tarragona (ICAT) informó ayer de que «rechaza» las medidas de la nueva Ley Concursal. «El contenido del texto refundido impide que los ciudadanos en estado de insolvencia puedan superar su situación y queden condenados a la economía sumergida», dijo.

El colegio recuerda en un escrito que «la Seccióde la Llei de la SegonaOportunitat del ICAT, pionera a Cataluña y en lo referente a la comunidad jurídica con respecto al estudio y difusión de esta norma, expresa su decepción por las medidas que incluye» y manifiesta «su sorpresa por el método poco ortodoxo del legislador en la confección de algunos artículos que tienen como objetivo el desarrollo de la Ley de la Segunda Oportunidad».

En opinión del ICAT, «ha sido una sorpresa que, a medida que pasan las horas, se convierte en perplejidad por las inexplicables razones que han llevado al Gobierno Central a modificar en el último momento, dando la espalda a todos los operadores jurídicos y haciendo gala de un gran mutismo, el Proyecto de Texto Refundido de la Ley Concursal que habían publicado los ministerios de Justicia y Economía y que se tenía por definitivo». Según el colectivo de Tarragona, es «una manera de hacer que es impropia de la habitual forma de elaboración de cualquier norma jurídica relevando, que da pie a una enérgica crítica porque supone que el Ejecutivo ha ignorado la jurisprudencia más reciente».

Desde la Sección de la Segunda Oportunitat del ICAT «queremos advertir de la inconveniencia de mantener las inoportunas e inadecuadas modificaciones que aparecen al Texto Refundido de la Ley Concursal y de sus indeseables consecuencias». El ICAT añade que «el Gobierno ha legislado contra una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 que daba por buenos varias resoluciones de audiencias provinciales y de juzgados mercantiles».

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