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El jurado popular declara culpable a la funcionaria del INSS de Tarragona que hinchó ayudas

La fiscalía pide cinco años de prisión y la defensa poco más de cinco meses por la concurrencia de varios atenuantes

Captura de pantalla de la señal institucional de la Audiencia de Tarragona durante la lectura de un veredicto el 16 de octubre del 2019

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El jurado popular ha declarado este miércoles culpable por unanimidad una funcionaria de la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Tarragona por hinchar prestaciones para su hija y para los hijos a otras personas. La mujer, que ya confesó los hechos durante el juicio que se ha hecho en la Audiencia de Tarragona, dijo que las ayudas eran «insuficientes» y que quería «ayudar a los otros». La fiscalía y la acusación particular han pedido una pena de cinco años de prisión por un supuesto delito de malversación en concurso con falsedad documental. Por su parte, la defensa sólo ve un supuesto delito de falsedad de documento mercantil y ha pedido cinco meses y medio por la concurrencia de cuatro atenuantes.

La mujer declarada culpable, M., trabajaba como auxiliar administrativa en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Tarragona encargándose de la gestión de prestaciones del seguro escolar de neuropsiquiatría desde marzo del 2009, entre otras tareas. La prestación de este seguro cubre el pago de los servicios de alojamiento y manutención en centros sanitarios, así como la asistencia psiquiátrica correspondiente por un periodo inicial de seis meses, que se puede prorrogar hasta un año y medio por periodos de seis meses.

El jurado ha considerado probado por unanimidad que la funcionaria, en el ejercicio de sus funciones, modificó documentos para tramitar el expediente de su propia hija en noviembre del 2010 y que percibió indebidamente poco más de 33.000 euros a cuenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Además, también ha considerado probado que, a fin de que otros padres beneficiarios recibieran un importe mayor en lo que verdaderamente les correspondía, la mujer hinchó las facturas que habían aportado. En concreto, estos hechos afectaron a tres familias que desconocían las irregularidades y que tuvieron que retornar a 13.925 euros, 11.634 euros y 1.036 euros, respectivamente.

El jurado ha apreciado los atenuantes de confesión, reparación del daño -por haber devuelto el dinero- y una leve disminución de las capacidades volitivas de la mujer. Además, se ha mostrado favorable de suspenderle la pena si la condenan a menos de dos años de prisión.

Absuelven a una de las dos madres acusadas de cooperar con ella

Por otra parte, el jurado no ha considerado probado que una mujer hubiera hinchado facturas y falseado documentación, en connivencia con la funcionaria, con la finalidad de obtener prestaciones más elevadas para su hija. Por lo tanto, la mujer, que inicialmente se enfrentaba a cuatro años de prisión por un presunto fraude de 7.600 euros, ha quedado absuelta por la jueza.

Por el contrario, el jurado sí que ha considerado que la otra acusada, S., se puso de acuerdo con ella para percibir indebidamente 34.180 euros provenientes de fondo públicos, para su hijo, entre los años 2010 y 2011. Sin embargo, el jurado no ha considerado probado que la mujer falseara documentación, pero sí que ha valorado que «se dejó llevar» y que no hizo ninguna actuación «para corregirlo».

Penas de hasta cinco años de prisión

La fiscalía ha rebajado de seis en cinco la petición de prisión para la funcionaria por un supuesto delito continuado de malversación de fondos públicos en concurso con falsedad documental, y también ha pedido el pago de una multa de 3.240 euros y cinco años de inhabilitación. Para la otra mujer considerada culpable por parte del jurado, la fiscal ha rebajado la pena de cuatro a tres años de prisión por malversación. La acusación particular que ha representado en la Seguridad Social se ha adherido a las pretensiones de ministerio público.

Por su parte, la defensa de la funcionaria ha pedido que se tengan en cuenta los atenuantes de confesión, reparación del daño, afectación leve de las capacidades volitivas y dilaciones indebidas, y que se la condene a cinco meses y medio de prisión por un supuesto delito de falsedad de documento mercantil y, en ningún caso, por malversación.

A su vez, la abogada de la otra acusada ha reclamado la suspensión de la pena de prisión por la malversación y que se tengan en cuenta las dilaciones indebidas y el estado de necesidad económica que sufría. El juicio ha quedado visto para sentencia.

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