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Juicio

Absuelto por falta de pruebas el hombre acusado de abusar de la hija y de una amiga en Tarragona

El tribunal no ve acreditado el carácter sexual ni el ánimo libidinoso de unos tocamientos en el culo a las menores

Imagen de la sala de vistas de la Audiencia de Tarragona con el acusado de abusar de la hija y de una amiga de esta, sentado de espaldas a la derecha.

Absuelto por falta de pruebas el hombre acusado de abusar de la hija y de una amiga en TarragonaACN

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La Audiencia de Tarragona ha absuelto al acusado de abusar sexualmente de su hija y de una amiga de esta en Tarragona cuando eran menores de edad. Durante la vista que se hizo el abril pasado, la hija se acogió al derecho de no declarar contra él y, según el tribunal, este silencio y la renuncia a seguir incriminando a su padre dejaron la acusación sin pruebas. Inicialmente la fiscalía solicitaba 22 años de prisión por cuatro supuestos abusos sexuales. Durante el juicio sólo se pudo demostrar que el hombre tocó el culo a la chica y a una amiga suya en una ocasión, el año 2014, cuando se arreglaban para salir. Sin embargo, el tribunal no ve acreditado que los tocamientos tuvieran un ánimo libidinoso ni que fueran de carácter sexual.

Según recoge la sentencia, la amiga no describió el contexto en que se produjeron los hechos y eso, según los jueces, no les permite concluir la existencia de un ánimo libidinoso. El tribunal apunta que tocar el culo, sin este ánimo lascivo, no tiene un único significado, dado que «se puede tratar de un acto afectuoso, juguetón, provocador o de otra naturaleza», puntualiza.

Los magistrados admiten que «el culo es una zona naturalmente erógena a los efectos de considerar un tocamiento voluntario en estas partes como de contenido sexual», pero insisten en que en este caso «no se puede tildar el tocamiento como delictivo, dado que no se dispone de elementos que permitan inferir el claro propósito libidinoso del acusado».

Así pues, los jueces concluyen que no resulta evidente que los tocamientos en el culo de la hija revistieran objetivamente de carácter sexual y supusieran un ataque a su indemnidad sexual. Por todo ello, el tribunal resuelve que la tesis acusatoria no ha quedado probada y acuerda la absolución del acusado respecto de estos hechos.

Con respecto a los tocamientos a la amiga, el tribunal también absuelve al hombre porque ni los padres de la chica ni la fiscalía denunciaron los hechos en su momento y esta dijo en el juicio que ella tampoco hubiera denunciado. De hecho, fue el órgano judicial quien actuó de oficio, por lo cual no se cumple el requisito de procedibilidad. El tribunal cree que, además, la chica ha dejado claro que tampoco quería proseguir con la acusación.

Sobre los supuestos episodios de abusos sexuales que la hija habría sufrido desde los cinco años -al menos en cuatro ocasiones, según el escrito de la fiscalía-, la Sala dice que las periciales confirman que la menor verbalizó abusos de diversa índole que le produjeron un profundo malestar psicológico. Sin embargo, los magistrados recuerdan que no han podido acceder a la información concreta, descriptiva y completa de la víctima, por lo cual consideran que la información probatoria que puedan aportar los testigos de referencia y los peritos «carecería de toda relevancia probatoria».

Sin pruebas durante el juicio

Durante la vista, tanto el procesado como la hija se acogieron al derecho de no declarar. El abogado de la defensa ya alertó en el turno de conclusiones que durante el juicio no se había aportado ninguna prueba que permitiera acreditar los hechos, por lo que pidió la absolución del hombre. La fiscalía argumentó que el hecho de que la hija se hubiera acogido al derecho de no declarar contra su padre no significaba que se retractara o desdijera de aquello que reveló en sede judicial o en una exploración. Sin embargo, el ministerio público ya admitió que el contenido probatorio quedaba comprometido.

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