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Más de 680 personas han pedido ser eximidas de estar en una mesa electoral en Reus

En el Vendrell, se han presentado 336 solicitudes y 430 en Tortosa

Operarios manipulando algunas de las urnas que se utilizarán en Barcelona en las elecciones del 14-F.

Más de 680 personas han pedido ser eximidas de estar en una mesa electoral en ReusACN

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La cifra de personas que han solicitado ser eximidas del deber formar parte de una mesa electoral el 14-F se eleva a 16.489, según los datos facilitados hasta ahora por las Juntas Electorales de Zona, de las cuales destacan las 8.000 solicitudes presentadas en Barcelona.

En el conjunto de Cataluña, han sido escogidos unos 82.000 miembros para ser presidentes o vocales de las 9.117 mesas electorales para las elecciones del 14-F.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, hasta el momento, se han presentado, además de las 8.000 solicitudes en Barcelona, 1.106 en Granollers, 1.012 en Sabadell, 1.085 en Sant Feliu de Llobregat y 1.100 en Terrassa, entre otras localidades de la provincia de Barcelona.

El resto de localidades de Barcelona de las cuales se disponen de datos son: Arenys de Mar 648, Igualada 384, Vic 463, Vilafranca del Penedès 245, Vilanova i la Geltrú 356 y Berga 166.

En Tarragona, se han presentado 687 solicitudes en Reus, 336 en el Vendrell y 430 en Tortosa.

En cuanto a la provincia de Lleida, se han presentado 204 solicitudes en Balaguer, 144 en Cervera, 91 en la Seu d'Urgell y 32 en Vielha. Mientras que, hoy por hoy, no se dispone de datos en la provincia de Girona.

Estas cifras sobre peticiones para no formar parte de las mesas electorales, muy elevadas a causa de la pandemia de coronavirus, son todavía provisionales, por lo que el número final podría ser superior.

Los ciudadanos pueden presentar un escrito a la Junta Electoral, ya sea de forma telemática o presencialmente, alegando los motivos por los cuales piden que se los libere de estar en una mesa electoral, adjuntando a esta petición la documentación que acredite su situación.

El plazo para impugnar la incorporación a una mesa electoral es de siete días naturales desde que se recibe la comunicación oficial, sin perjuicio que, una vez acabado el plazo y hasta el momento de conformar las mesas, las Juntas Electorales atenderán todas aquellas causas sobrevenidas.

Una vez presentadas las alegaciones, la Junta Electoral tiene que valorar antes de la celebración de las elecciones si estima o no la petición del ciudadano, al que responderá antes del día de las votaciones de forma telemática.

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