Diari Més

El Supremo obliga a desmantelar al menos parte del vertedero de Corsa

Una sentencia firme del 18 de octubre ratifica la nulidad del Plan Especial de Mas Calbó y hace devolver unos terrenos al estado anterior

La denuncia inicial fue impulsada por una entidad inversora y asociaciones de vecinos.

El Supremo obliga a desmantelar al menos parte del vertedero de CorsaOlívia Molet

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El Tribunal Supremo considera que el Plan Especial del 2012 para la creación del depósito de residuos en la partida de Mas Calbó es incompatible el Plan Territorial Parcial del Camp de Tarragona y ratifica una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), emitida en el 2017, que lo declaraba nulo. La nueva resolución, dictada por la sección quinta de la sala contenciosa administrativa, tiene fecha de este 18 de octubre y es firme, no admite recurso. Implica, tal como precisan fuentes del Departament de Territori al Diari Més, que «posiblemente, en fase de ejecución, el TSJC exigirá devolver los terrenos afectados por la ampliación del vertedero a su estado anterior». Es decir, obligará desmantelar, como mínimo y de entrada, una parte.

Este es sólo uno de los procedimientos vinculados a denuncias cruzadas entre una entidad inversora y vecindario con la administración por la presencia del depósito. Se trata, además, de una sentencia madre que tendrá muy probablemente un efecto cascada sobre otros litigios abiertos en el mismo sentido y que se remontan cerca de tres décadas atrás. El orden de desmantelamiento no llegará de manera inmediata, dado que la tramitación tiene que pasar antes por la puesta en conocimiento del TSJC y de la Generalitat. Los términos en que esta restitución de los terrenos se lleve finalmente a cabo y la afectación sobre las partes implicadas, por lo tanto, están todavía pendientes de definir.

Protección territorial

En la sentencia del 18 de octubre, el Supremo desestima recursos de casación presentados por Territori, el Ayuntamiento de Reus y Corsa, que fue la promotora del Plan Especial que ahora es nulo. Fuentes municipales confirman el resultado de la resolución y precisan que el Plan Especial para la creación del sistema urbanístico general de infraestructuras de gestión de residuos en la partida de Mas Calbó lo aprobó, en el 2012, el conseller de Territori. El TSJC ya había declarado en el 2015 nula de pleno derecho la autorización ambiental por el depósito y forzaba a «la restauración del emplazamiento afectado por la actividad realizada a su situación anterior». Al fin y al cabo, de cualquier manera, derivaría de la planificación urbanística prevista a partir de la Generalitat.

El dictamen del Tribunal Supremo se fundamenta en la incompatibilidad entre el Plan Especial del vertedero y el Plan Territorial del Camp de Tarragona. Detalla, además, que el suelo donde se levanta el vertedero es «de protección territorial incluido en un corredor» y que este tipo de espacios «tienen que quedar excluidos de transformaciones urbanísticas con la finalidad de no dificultar futuras propuestas de mejora de la movilidad o de dotación de infraestructuras». El suelo «cumple una función paisajística importante». Territori precisa que el Plan Especial «tenía por objeto la ampliación del depósito» y calificaba «los terrenos ocupados por el depósito y su ampliación». Y que, por eso, la sentencia se referiría inicialmente a esta parte.

Inversora Serge SA, Associació de Vecïns Reus Sud Misericòrdia, la Supracomunitat de Propietaris Les Palmeres d'Aigüesverds, Gepec y una quincena de particulares interpusieron la primera denuncia. No está claro que la ampliación haya llegado a consumarse, como mínimo plenamente. En caso de no ser así, el desmantelamiento se limitaría al retorno de los terrenos a las circunstancias anteriores al 2012. El origen del conflicto se remonta a principios de los años 90, cuando se dio el visto bueno a la instalación de un vertedero controlado de residuos industriales inertes a favor de la empresa Corsa, con una superficie inicial de unos 51.000 metros cuadrados pero con una capacidad para mucho más.

Aunque las asociaciones y comunidades de vecinos y entidades ecologistas que promovían el recurso habían incorporado a la argumentación otras cuestiones, como la afectación de servidumbres aeronáuticas, la proximidad de viviendas ocupadas, la contaminación odorífera, la inundabilidad de los terrenos donde se levanta el vertedero o la afectación de patrimonio cultural, la sentencia del TSJC en el 2017 –la que ahora el Supremo ratifica– hacía referencia a una pericial que determina que el estudio ambiental que precedió la construcción del depósito trató de minimizar los inconvenientes, y no los tiene en cuenta.

Entre la documentación que ha rodeado el tema desde entonces, destaca un informe pericial que alertaba de las consecuencias de la ampliación del vertedero y recelaba del estudio de impacto ambiental que se redactó para otorgar una de las autorizaciones. El vertedor de Corsa de clase II puede acoger residuos inertes y residuos no especiales. El Programa para la Gestión de Residuos Industriales en Cataluña 2007-2012, publicado en el 2007, detallaba que «si no se puede poner en servicio la ampliación pendiente de litigios del depósito controlado de Corsa, hay que buscar urgentemente un emplazamiento para, como mínimo, un millón de metros cúbicos (10 años) entre el Alt Camp o el Baix Camp».

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