Diari Més

El TCU ratifica la condena en Prat y le hará pagar 1,2 millones al Ayuntamiento

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas tumba el recurso del exdirector general de Innova por las facturas en Manté y Batesteza, rechaza el del Ayuntamiento sobre retribuciones variables y costas y exculpa de nuevo al exalcalde Lluís Miquel Pérez

Imagen del exdirector general de Innova, Josep Prat.

El TCU ratifica la condena en Prat y lo hará pagar 1,2 millones al AyuntamientoACN

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La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas (TCU) ha desestimado los recursos presentados por el exdirector general de Innova, Josep Prat, y el Ayuntamiento de Reus y Reus Serveis Municipales contra la sentencia dictada por la Sección Segunda el 14 de julio del 2017 y que condenaba Prat a abonar en el Ayuntamiento 900.120,82 euros más los correspondientes intereses al considerarlo el responsable de pagos irregulares efectuados con dinero público a Carles Manté, exdirector del CatSalut y administrador de CCM Estrategias y Salud SL, y al arquitecto Jorge Batesteza, vinculados con tareas de asesoramiento durante la construcción del Hospital Sant Joan en facturas que el TCU consideraba no justificadas. En la nueva resolución, con fecha del 26 de marzo, la Sala de Justicia exculpa de nuevo al exalcalde de Reus, Lluís Miquel Pérez, ratifica la condena en Prat, obliga al Ayuntamiento y Reus Serveis Municipales a pagar las costas de la primera instancia y a las recorrientes, a asumir las de esta de segunda.

La sentencia, la cual avanzaba la Ser y en qué ha tenido acceso el Diari Més, no es firme, y admite recurso al Tribunal Supremo. Fuentes municipales confirmaban ayer a este rotativo que el Ayuntamiento y Reus Serveis Municipals han descartado este paso al entender que se han agotado aquí las vías. La cifra que tendría que abonar Prat, con los intereses incluidos, se sube a los 1,2 millones de euros, y las mismas fuentes precisan, tal como ya hicieron en julio, que, una vez la resolución se vuelva firme, la cifra se incorporará a las arcas del Hospital Sant Joan. No detallan, con todo, la finalidad a que se destinarán los fondos, quetenen consideración de ingresos sobrevenidos para el centro.

La gestión de fondos públicos

Con respecto al recurso de apelación de Prat contra la sentencia de la Sección Segunda del Tribunal de Cuentas, este se fundamentaba en la tesis que los trabajos de Manté y Batesteza correspondientes a las facturas «sí que se realizaron efectivamente» y que «no ha habido perjuicio para el Ayuntamiento porque este nunca aportó fondos, sino que las cantidades venían de un concierto entre el Ayuntamiento y el Servei Català de la Salut», apuntaba al momento de presentarlo la defensa del exdirector general de Innova. En concreto, argumentaba que «el Hospital, o Innova, en aquellos ejercicios nunca perdieron dinero. De hecho, tenía beneficios» y que el Ayuntamiento reclamaba cantidades que «no pagó y, por lo tanto, una sentencia como la que se dictó estaría produciendo un enriquecimiento injusto».

La Sala de Justicia del TCU concreta ahora en segunda instancia que la ausencia de perjuicio al patrimonio municipal «ya fue tratada y desestimada por la sentencia de primera instancia por razones que esta Sala comparte», y que «es irrelevante que Innova pagara las facturas y las repercutiera en el Hospital y que este las acabara costeando con cargo a unos fondos procedentes de Servei Català de la Salut». También que «el reintegro en las arcas municipales de las cantidades que salieron sin justificación a través del Hospital, que era de titularidad íntegramente municipal, no representa ningún enriquecimiento injusto». Y que «los contratos, los pagos y la repercusión de las facturas tienen relación directa con el menoscabo provocado a la entidad local y reflejan una forma de manera incompatible con la diligencia exigible a un gestor de fondo públicos».

El recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento sostenía que no es procedente condenar al consistorio a hacer frente a las costas judiciales y consideraba no acreditado una parte –28.000 euros– del importe de las retribuciones abonadas por Pérez en Prat entre los ejercicios 2009 y 2011. La apelación también reclamaba la imposición de costas en Prat por los pagos en CCM Estratègies i Salut y en Batesteza.

El consistorio pagará costas

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ve ahora que la reclamación del Ayuntamiento relacionada con estos 28.000 euros «constituye una pretensión nueva que no puede formar parte del debate procesal». Sobre las costas de primera instancia vinculadas a la absolución de Lluís Miquel Pérez, el Ayuntamiento esgrimía su «obligación de reclamar la responsabilidad contable porque, si no lo hubiera hecho, se le podría haber imputado pasividad en la defensa de patrimonio municipal» y el TCU determina que «no «prospera». Y de la reclamación de imposición de costas a Josep Prat, la Sala de Justicia dice que, en este sentido, «no existe fundamento jurídico, normativo ni jurisdiccional». El Ayuntamiento ha cogido la determinación de no recurrir la resolución al Tribunal Supremo.

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