Diari Més

La Junta Electoral Central admite que los Abuelos por|para la Libertad tenían derecho a manifestarse durante la campaña

La resolución «comparte» el criterio del Síndic de Greuges de que las protestas quedaban amparadas por el derecho constitucional de reunión

Imatge d'una concentració

La Junta Electoral Central admite que los Avis per la Llibertat tenían derecho a manifestarse durante la campañaACN

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Los Avis i Àvies per la Llibertat de Reustenían derecho a manifestarse durante la campaña electoral. Así lo ha reconocido, ahora, la Junta Electoral Central (JEC) respondiendo las recomendaciones enviadas por el Síndic de Greuges, que recogió más de 200 quejas del colectivo por la decisión de la Junta Electoral Provincial de Tarragona de prohibir sus concentraciones. La JEC, que asegura en su resolución «compartir el criterio general» del Síndic, asume que «durante los periodos electorales y fuera de la jornada de reflexión y del día de la votación», las manifestaciones o concentraciones ciudadanas –«siempre que se cumplan el resto de requisitos legales por efectuar-les»- quedan «amparadas por el derecho constitucional de reunión». LosAvis i Àvies per la Llibertat pretendían manifestarse pacíficamente cada día durante la campaña de las elecciones en el Parlamento del pasado 21 de diciembre con el objetivo de reclamar la libertad del vicepresidente y los consellers del Gobierno, así como de los líderes independentistas encarcelados.

La misma resolución de la JEC sostiene que, «si se trata de actos de campaña electoral corresponderá a las Juntes Electorals Provincials valorar el cumplimiento de estos requisitos legales». También recuerda a los afectados que habrían podido presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, con carácter preferente y urgente, según prevé la normativa.

En su resolución, el Síndic reclamaba una interpretación extensiva y favorable al ejercicio de un derecho fundamental, el de reunión, recogido en la Constitución Española. Por el contrario, apunta, las restricciones o limitaciones en el libre ejercicio de este derecho se tienen que interpretar de forma restrictiva, tienen que ser|estar especialmente relevantes y fundamentadas en criterios jurídicos fundados.

A pesar de volver a lamentar que en su momento se vulneraron los derechos fundamentales de los manifestantes, el Síndico ha valorado positivamente la respuesta de la JEC con el reconocimiento por escrito de la irregularidad cometida por la Junta Provincial y apela a evitar que casos similares se repitan en el futuro. Con este objetivo, ha elevado el caso a la Relatoria especial en derechos de libertad de asociación y de asamblea pacífica de las Naciones Unidas, que vela por la protección de estos derechos por todo el mundo y puede llamar la atención del Consell y el Alt Comissionat sobre situaciones que requieren una especial atención.

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