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Demanda al Ayuntamiento por haberle cerrado el puesto en el Mercado del Campo

La paradista, que «llevaba toda la vida en eso», debía unos meses del alquiler del espacio de venta; el juez da la razón al consistorio

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Una de las paradistas del Mercado del Campo ha llevadoa los tribunales el Ayuntamiento de Reus a raíz del cierre, consumado dos años atrás, delpuesto de fruta y verdura que regentaba en el centro de abastecimiento y distribución a gran escala de productos agroalimentarios. El consistorio, que es responsable de la gestión del polo comercial a través de la empresa municipal Reus Mobilitat i Serveis –la antigua Amersam- inició el expediente de extinción de los derechos de la mujer sobre su sitio de venta, que estaba ubicado en el número 9 de la nave A del Mercado del Campo, después de que esta dejara de abonar cerca de tres mensualidades del alquiler por el espacio donde comercializaba los productos.

Ella interpuso, entonces, una demanda contra la resolución que indicaba el cierre delpuesto al entender que «estaba negociando la situación y, cuando consiguió el dinero –para hacer frente a las cantidades pendientes– ya había un expediente de extinción, y eso es discutible», apunta Santiago Signes, el abogado de la paradista, que «llevabatoda la vida dedicándose a eso y, como ha pasado a muchas personas, con la crisis, atravesó un momento complicado». Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Tarragona falla ahora, en primera instancia, a favor del Ayuntamiento de Reus.

La opción «más lesiva»

La representación de la mujer que ha perdido su puesto en el mercado de venta al por mayor mantiene, sin embargo, que todavía se encuentra dentro del plazo para hacerlo y que recurrirá la decisión del juez, ya que «entre todas las posibilidades que podía haber escogido el Ayuntamiento –para actuar contra este retraso en el pago de las mensualidades–, escogió la más lesiva». La deuda contraída por la paradista del Mercado del Campo, y que acabó desembocando en el cierre de su negocio, era de aproximadamente 600 euros, según las mismas fuentes.

Tal como refleja el documento de la resolución, la representación de la mujer entiende que el reglamento del régimen interno del centro de distribución de productos agroalimentarios, «en su artículo 15k, utilizado en el expediente administrativo para extinguir la adjudicación delpuesto, establece que las autorizaciones se extinguen por falta de pago de la tasa y, a pesar de eso, este expediente se inicia por falta de pago del alquiler delpuesto, cosa que no es una tasa.» Por eso, interpreta que el procedimiento administrativo que tendría que haber impulsado el Ayuntamiento de Reus para el impago era estrictamente «sancionador», en relación en otro artículo del mismo reglamento que «establece como falta grave la falta de pago de las tasas vigentes o el reiterado incumplimiento de las obligaciones económicas con la Mancomunidad del Campo». La mancomunidad, que integraba el consistorio de Reus y Tarragona en la gestión del Mercado del Campo, fue disuelta hace años para dejar tanto la propiedad como también la misma gestión en manos reusenses.

Con todo, y añadiendo también las «irregularidades manifiestas en el recurso de reposición», como que «el expediente facilitado sólo era una carpeta con un montón de hojas, sin expresión del número de expediente, ni ordenadas cronológicamente ni numerados», la mujer apuntaba «la nulidad de pleno derecho» del expediente que había llevado|traído en el cierre de su parada|puesto en el Mercado del Campo. Por otra parte, la paradista concretaba que después de dictarse la extinción de la adjudicación del espacio de venta, recibió y abonó los cobros de los meses de octubre, noviembre y diciembre, hecho porel cual «hay» que «entender» que la concesión del número 9 de la nave A «se ha reservado automáticamente».

Se actuó «correctamente»

El juez considera que «la administración pudo optar evidentemente por la extinción de la concesión y por la imposición de sanción ante la comisión de una falta grave» y que «el término tasa se tiene que interpretar en toda su amplitud». Por eso, cerca «de los impagos reiterados y reconocidos por la actora –la mujer–», el Ayuntamiento estaba «legitimado para iniciar un procedimiento de extinción del derecho», en el cual «no hay duda que se actuó correctamente». Con respecto al estado en que se encontraba el expediente administrativo, no se pronuncia por «falta de prueba». El Juzgado Contencioso Administrativo desestima así la demanda de la paradista –en una resolución que esta recurrirá–, y lo impone el coste del juicio, una cantidad de hasta 200 euros.

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