Santa Bàrbara
Absuelven a un hombre del delito de intento de homicidio cuando incendió el dormitorio de una mujer
El tribunal excluye lo dolo homicida y tiene en cuenta que el condenado pudiera actuar sabiendo que la mujer no estaba en casa

Un juez utilizando una maza
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto «del delito de homicidio intentado y previsto» a un hombre que prendió fuego dentro de la habitación de una mujer de Santa Bàrbara (Montsià), cuando ella cortó una relación que habían iniciado por las redes sociales.
La Audiencia de Tarragona lo condenó a siete años de prisión por estos hechos y ahora la sección de apelaciones de la sala de lo civil y penal del TSJC estima parte del recurso interpuesto. El tribunal considera que hay indicios que fue él quien incendió la vivienda de la víctima, pero excluye que exista dolo homicida, ya que en el juicio se consideró que quizás actuó sabiendo que la mujer se había marchado a trabajar y no estaba en casa.
En la sentencia del TSJC se considera que existen «dudas razonables para excluir la existencia del dolo homicida propio del delito» por el cual el hombre fue condenado a siete años de prisión por la sección segunda de la Audiencia de Tarragona, con sentencia del 12 de marzo de este año. El tribunal provincial también le interpuso una orden de alejamiento en la víctima y el pago de los desperfectos causados por el fuego en la vivienda de Santa Bàrbara (cerca de 1.800 euros).
Los hechos fueron instruidos por el juzgado número 1 de Amposta. La víctima y el condenado se habían conocido por una red social en junio de 2023. Habían intercambiado mensajes y vídeos con contenido sexual, pero la relación se acabó pronto. Ella bloqueó al condenado en las redes y en el teléfono móvil y él le respondió con mensajes amenazadores.
El 22 de junio de 2023, la víctima se marchó a trabajar de madrugada, como era habitual y dejó entreabierta la ventana de la habitación de la casa de alquiler de Santa Bàrbara donde vivía. El acusado tiró material inflamable dentro de la estancia y provocó un incendio, que se apagó solo, pero que afectó buena parte de la habitación y de los objetos que había. El condenado fue localizado cerca de la vivienda y en su teléfono móvil se encontraron fotografias de la casa de aquel día y de días anteriores -cuándo algunos testigos también lo sitúan cerca del domicilio-, así como los mensajes de amenaza.
Dolo homicida
El condenado recurrió la sentencia de la Audiencia provincial por «vulneración del principio de presunción de inocencia y falta de suficiente prueba de carga», y porque no se acreditó en el juicio su intención de matar la da. El TSJC ha estimado el recurso parcialmente. Descarta la primera petición porque considera que hay bastantes indicios para considerarlo el autor del fuego, pero retira lo dolo homicida que se le atribuyó porque no se descartó la posibilidad que fuera plenamente consciente de que la víctima no estaba dentro de la casa.
Los magistrados del TJSC apelan a la jurisprudencia «constante y reiterada» de la sala segunda del Tribunal Supremo, y dice que del principio in dubio pro reo no se deduce el derecho del acusado en que el tribunal dude en ciertas circunstancias, sino que se deriva el derecho «que el tribunal que realmente ha dudado no está autorizado a condenar».