Diari Més

MEMORIA HISTÓRICA

Rechazan el recurso de una entidad de extrema derecha contra la descatalogación del monumento de Tortosa

El tribunal argumenta que inadmite el escrito de casación por la falta de «fundamentación» y de una «justificación adecuada»

Monumento franquista en medio del río Ebro en Tortosa.

Monumento franquista en medio del río Ebro en Tortosa.ACN

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Cultural Despierta España contra la descatalogación del monumento franquista situado en el río Ebro en Tortosa. La Comisión de Urbanismo de las Terres de l'Ebre aprobó definitivamente la modificación del planeamiento urbanístico de Tortosa en noviembre de 2020, con la que el monolito dejaba de ser un bien patrimonial protegido y permitía la retirada.

En la resolución, el Supremo ha inadmitido el recurso por la «falta de fundamentación suficiente con singular referencia al caso» y porque considera que «el escrito no tiene una adecuada justificación». Según los magistrados, no hay «interés casacional objetivo» para que haya «jurisprudencia» y «un pronunciamiento» del alto tribunal.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSC) ya desestimó dos recursos promovidos por las entidades de extrema derecha Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y la Asociación Cultural Despierta España contra la descatalogación del monumento franquista a Tortosa el abril de 2025. Entonces, las asociaciones recorrieron contra esta decisión alegando arbitrariedad y fraude de ley porque, entre otras, consideraban que faltaban informes patrimoniales, ambientales y económicos. Unos argumentos que el TSJC rechazó.

Ahora, el alto tribunal argumenta que se incumplen las exigencias del artículo 89.2.f) de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) por falta de «fundamentación». «Falta la necesaria justificación de la supuesta contradicción, sin que pueda alcanzar una mera referencia de resoluciones judiciales, y sin que las partes puedan esperar que sus eventuales omisiones o deficiencias en esta exposición puedan ser salvadas de oficio por la Sala», exponen los magistrados en la resolución.

Además, sostienen, que el objeto del recurso es una modificación del catálogo de los elementos protegidos y que se trata de una normativa catalana en materia de urbanismo, por lo cual, queda «excluida de esta casación estatal». Por otro lado, el Supremo asevera que el recurso no tiene una «justificación adecuada», puesto que corresponde al demandante hacer «explicita la afección» sobre otros casos. «No es suficiente el argumento que existen mucho monumentos protegidos, sino que se tiene que atender en este supuesto a la virtualidad expansiva de la doctrina asentada en la sentencia recorrida», defienden.

Justicia estudia la resolución

El Departament de Justícia ha confirmado a ACN que estudia la sentencia del Supremo y sus «implicaciones». Con todo, de momento, han dicho que no harán ninguna valoración.

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