Judicial
Desestiman dos recursos contra la descatalogación del monumento franquista de Tortosa
El tribunal descarta que haya fraude de ley o que falten informes técnicos

Imagen de archivo del monumento franquista del Ebro en Tortosa
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSC) ha desestimado dos recursos promovidos por las entidades de extrema derecha Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y la Asociación Cultural Despierta España contra la descatalogación del monumento franquista que hay en el río Ebro en Tortosa.
En noviembre de 2020 la Comisión de Urbanismo de las Terres de l'Ebre aprobó definitivamente la modificación del planeamiento urbanístico de Tortosa, que determinaba que el monumento dejaba de ser un bien patrimonial protegido. Las dos entidades recurrieron esta decisión alegando arbitrariedad y fraude de ley porque, entre otros, consideraban que faltaban informes patrimoniales, ambientales y económicos, argumentos que el TSJC ha rechazado.
La sala contenciosa administrativa del TSJC emitió la primera sentencia en diciembre del año pasado y la segunda, el 15 de marzo de este año. Las dos van en la misma línea.
Con respecto a la necesidades de informes de sostenibilidad económica, viabilidad económica, impacto de género o evaluación ambiental que reclamaban las entidades, el TSJC ha considerado que son «innecesarios» porque no tienen «ninguna relación» ni tienen «la menor incidencia en el objeto de la modificación» urbanística. «No se ha probado y es contrario a la lógica» la implicación de estos informes «en la retirada de un elemento monumental medio del curso de un río», ha manifestado el TSJC. En cambio, el tribunal ha recordado que la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) sí que hizo un informe que avalaba el cambio promovido por el Ayuntamiento de Tortosa al nuevo POUM.
Las entidades también reclamaban un informe de un experto en patrimonio cultural, una petición que el TSJC ha asegurado que la ley no prevé. «No obstante, consta que hay un informe favorable emitido por el Departamento de Cultura de la Generalitat» firmado por el arquitecto de los Servicios Territoriales, el arqueólogo territorial y jefe de servicio de Patrimonio Arquitectónico, ha lanzado el tribunal.
Con respecto al posible fraude de ley, el juez recuerda que el monumento «no ha sido declarado Bien Cultural de Interés Nacional ni consta en el catálogo de Bienes Culturales de Interés Local», sino que «sólo consta de forma residual en el inventario de patrimonio arquitectónico de Cataluña», un hecho que no comporta «ningún nivel de protección especial». Así, el tribunal ha manifestado que en el único sitio donde aparece como elemento patrimonial es en el catálogo del POUM y que, por lo tanto, el nuevo POUM es el lugar adecuado para descatalogarlo.