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El Tribunal Supremo cierra la puerta a una posible reapertura del proyecto Castor y avala su desmantelamiento

Rechazan el recurso de Escal UGS contra la decisión del gobierno español porque ya no tiene ningún derecho legítimo sobre el proyecto

Barco de vigilancia en torno a la plataforma marina del proyecto Castor, en una imagen de archivo. (horizontal)

Se inicia el trámite para autorizar el sellado definitivo del almacén submarino del CastorACN

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Dos días después de que se hiciera pública la sentencia absolutoria contra los exdirectivos del proyecto Castor, el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta definitivamente a una hipotética reapertura de las instalaciones y ha avalado el desmantelamiento anunciado por el gobierno español. Lo ha desestimando el contencioso administrativo de la promotora Escal UGS en contra del acuerdo del gobierno español del 31 de octubre de 2019 que ponía fin a la hibernación y acordaba el desmantelamiento, sellado y abono definitivo de los pozos. Con el recurso, pretendía que se reconociera que el almacén de gas submarino podía funcionar adecuadamente» y recuperar un aval. El alto tribunal recuerda que la empresa ya no tiene ningún «derecho» o «interés legítimo» sobre las instalaciones.

La posibilidad de volver a inyectar gas al almacén de gas submarino Castor, una idea que los responsables de la exconcesionariahabían alimentado también durante el juicio de hace un mes sobre los terremotos y del cual quedaron finalmente absueltos, ha quedado definitivamente descartada. Esta posibilidad aterrorizaba ayuntamientos y vecinos de las Terres del Sènia, que hace ocho años sufrieron una oleada de más de un millar de terremotos que, finalmente, no ha encontrado responsables entre los exdirectivos de la empresa que planificó el proyecto e intentó inyectar gas.

EscalUGS, la antigua promotora del proyecto que controla la ACS de Florentino Pérez, y que desde hace dos años se encuentra en concurso de acreedores, presentó recurso en contra de la decisión aprobada por el Consejo de Ministros de abandonar la hibernación de las instalaciones y desmantelarlas definitivamente. Un proceso que, a pesar de todo, ha seguido un ritmo mucho más lento del que suele ser habitual en este tipo de operaciones, con los sellos provisionales de los pozos caducados desde hace casi cuatro años.

Ante la ofensiva judicial deEscalUGS, tanto el gobierno español como la codemandadaEnagás, compañía a la cual se le encargó la hibernación y mantenimiento de las instalaciones desde finales de 2014 con la renuncia de laexconcesionaria, pidieron que se reafirmara la legalidad del acuerdo y se reconociera queEscalUGSno tenía legitimidad para cuestionarlo. Después de devolver la concesión, el gobierno español acabó indemnizando la empresa con 1.350 millones de euros y asumió la titularidad de las instalaciones.

Voluntad de reabrir

La sentencia, datada el 17 de de noviembre pasado, justo dos días después de la finalización de la vista oral a la Audiencia de Castelló, asume precisamente estos argumentos y rechaza las intenciones de laexconcesionaria. La sociedad controlada por Florentino Pérez pedía que se revocara el acuerdo de desmantelamiento porque, consideraba, que la capacidad de inyecciones de los almacenes de gas era suficiente para garantizar las obligaciones de reservas ante una supuesta demanda creciente de este hidrocarburo. También cuestionaban que el acuerdo de desmantelamiento no fue sometido a información pública y no se dio audiencia a laexconcesionaria, que se atribuía unos supuestos derechos económicos, dentro de las liquidaciones del déficit tarifario del sistema gasista, como antigua titular del almacén.

El Supremo considera que la empresa no puede aducir la condición de interesada por el hecho de haber sido anteriormente reconocida dentro de este sistema. También recurre a su propia jurisprudencia para remarcar que el acto administrativo impugnado «no ha producido una lesión de sus derechos ni intereses legítimos». En este sentido, apunta que el acuerdo gubernamental para el desmantelamiento no prevé ninguna disposición retributiva para el anterior concesionario y que solo afectan al actual administrador de las instalaciones, que esEnagás. «Los derechos retributivos de la antigua concesionaria no se ven afectados ni directa ni indirectamente por el citado acuerdo», subraya la sentencia.

Recuperar el aval

Siguiendo este mismo hilo, los magistrados también cuestionan el planteamiento aducido por la empresa, según el cual el interés a impugnar el acuerdo porque le permitiría acreditar que desarrollaron sus acciones como concesionaria «con la más absoluta corrección», para poder recuperar el aval que había presentado –la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia le reclamó el retorno de cerca de 200 millones de euros cobrados a cargo del sistema gasistaa raíz de la sentencia de inconstitucionalidad del mecanismo de pago establecidos por el decreto de 2014 del gobierno del PP-.

Tampoco entran a valorar aspectos técnicos, tal y como pedía la empresa, en la línea de «demostrar que el almacén subterráneo Castor podría funcionar adecuadamente». En este sentido,EscalUGSsigue cuestionando el informe del MIT que determinó –como ya había hecho elIGMEy el IGN anteriormente- la correlación entre inyecciones de gas y terremotos y que no existía un margen de seguridad para efectuar las operaciones de inyección.

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