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Desestiman los recursos de los directivos d'Escal UGS para evitar el juicio por los terremotos del proyecto Castor

El juez de Vinaròs insiste en que incrementaron el caudal de inyecciones de gas a pesar de conocer que provocaban seísmos

Imagen de Recaredo del Potro, presidente del concesionario del Castor, Escal UGS, y su abogado, a la salida de los juzgados de Vinaròs

Desestiman los recursos de los directivos d'Escal UGS para evitar el juicio por los terremotos del proyecto CastorACN

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El titular del juzgado número 4 de Vinaròs ha desestimado los recursos presentados por los directivos d'Escal UGS, el presidente Recaredo del Potro y el consejero delegado José Luis Martínez Dalmau, para evitar la apertura de juicio oral por delito ambiental como presuntos responsables de los terremotos que causaron las inyecciones de gas en el almacén de gas submarino.

En el auto, en el cual ha tenido acceso el ACN, el juez tumba los argumentos de la defensa y observación que como responsables del proyecto Castor no sólo decidieron continuar las inyecciones de gas en fase de pruebas cuando ya sabían que provocaban seísmos sino que las aceleraron e incrementaron su caudal. El resultado final fueron más de un millar de terremotos.

Como en el auto recurrido, que iniciaba la vía del procedimiento abreviado para llevar a los dos directivos y la empresa a juicio, el juez sigue relacionando sin ambages la actividad de inyección de gas con la serie sísmica desencadenada a partir de principios de 2013, según determinaron los estudios del IGME, el IGN y el MIT.

Curiosamente, también utiliza el informe pericial de la defensa, elaborado por Jesús Artieda, directivo de la empresa Geostock, una de las principales subcontratas del proyecto Castor, para determinar «con absoluta claridad» como delante de los terremotos que se producían «los investigados no sólo siguieron inyectando gas en el almacén sino que, incluso, incrementaron la velocidad».

Según el juez Javier Verdeguer, más allá de los resultados que la oleada sísmica supusieron para el medio ambiente y las personas, los hechos se tienen que inscribir como un «delito de riesgo en abstracto o potencial y no un delito de resultado». «No importa el resultado que la actuación de los investigados haya provocado, sino el riesgo o peligro que su actuación supuso», aclara en el auto de desestimación del recurso. Apunta también que la gravedad de su conducta podría incluir la «pura intencionalidad o luto eventual», dado que conociendo el peligro que generaban no adoptaron ninguna medida para evitarlo.

En este sentido, refuerza la tesis de Fiscalía según la cual los directivos d'Escal UGS habrían vulnerado la Ley de responsabilidad medio ambiental, que exige uno «especial deber de diligencia» en el desarrollo de esta actividad «que la instrucción de la causa ha determinado que no se produjo». Así pues, con la desestimación del recurso de reforma el juez ratifica punto por punto los argumento que ya había puesto sobre la mesa para llevar a juicio a del Potro, Martínez Dalmau y la sociedad exconcesionario, que todavía pueden interponer recurso de apelación para tratar de evitarlo definitivamente.

Según apuntó ya en el auto anterior, los dos directivos d'Escal UGS como «responsables con funciones» en el momento que, entre los días 2 y 5 de septiembre de 2013, decidieron iniciar la tercera fase de las inyecciones en fase de prueba en el almacén hasta los 230.000 Nm3/hora. Un caudal que el cinco de septiembre se disparó hasta los 350.000 Nm3/h y se mantuvo así hasta el día 8, con el objetivo de superar la prueba de inyección que el gobierno español les impuso para obtener la licencia definitiva. «Como consecuencia de las inyecciones», decía al juez, el Observatorio del Ebro registró un «alarmante» incremento de sismicidad en la zona que comunicó a los responsables d'Escal UGS el día 9.

«Conscientes» y «conocedores» del peligro

A pesar de eso, en aquel momento, y «siendo plenamente conscientes y conocedores de la peligrosidad sísmica que su actividad estaba produciendo con peligro para el medio ambiente y para las personas», siguieron inyectando gas hasta el día 11. En este sentido, el juez remarca que el paro se produjo por motivos «técnicos», para efectuar tareas de mantenimiento todo el día, y no de seguridad. Un extremo, recuerda, que quedó confirmado por los correos electrónicos entre los responsables del proyecto que se incorporaron a la causa.

Así las cosas, los responsables d'Escal UGS, «en cuentas de inyectar gas a una velocidad inferior dada la advertencia y conocimiento que con su actividad» generaban seísmos en la zona con el consiguiente peligro para las personas y el medio, «acordaron conjuntamente y con conocimiento del grave riesgo potencial» inyectar gas a un ritmo «muy superior» que anteriormente. Durante prácticamente un día, de finales del 11 a finales de los 12 llegaron a los 360.000 Nm3/hora, «desencadenando una gran serie de seísmos en la zona». Posteriormente, rebajaron y estabilizaron él caudal en 170.000 Nm3/h y, a pesar de conocer que se producían terremotos, mantuvieron la actividad hasta el 17 de septiembre.

Verdeguer, que cifraba en 519 el número de seísmos generados por el Castor, que un informe de instituciones científicas y universidades elevó hasta los más de un millar, así como «daños de diversa consideración en infraestructuras civiles generando una situación de peligro potencialmente catastrófico que se prolongó hasta que finalmente la administración acordó el cese de la actividad» el 26 de septiembre de 2013.

El juez no reconoce Aplaca

Por otra parte, el juez también ha rechazado el recurso de reforma que presentó también la plataforma de afectados Aplaca, acusación particular en el procedimiento, que quería aparecer reconocida y mencionada explícitamente en el auto judicial. Verdeguer desestima también esta pretensión, argumentando que desde que empezó la instrucción del caso en enero de 2015, la entidad no ha aportado ninguno pericial, presupuesto u otros elementos para determinar su afectación en los hechos investigados.

Tampoco, asegura, ha acreditado los posibles daños materiales o morales antes dentro del plazo o antes que finalizara la instrucción, el pasado 16 de octubre.

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