JUDICIAL
Aumentan la pena de prisión al hombre que asfixió a su pareja en un hotel de Salou
El TSJC ha incrementado la pena en medio año y ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por Fiscalia

El hombre acusado de matar su pareja en un hotel de Salou el julio de 2023 al inicio del juicio en la Audiencia de Tarragona.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha impuesto quince años y seis meses de prisión al hombre que asfixió a su pareja en un hotel de Salou el 2 de julio de 2023. El tribunal ha aumentado la pena en medio año y ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por Fiscalia, que pedía hasta 20 años de prisión por un delito de asesinato con los agravantes de parentesco y discriminación de género.
La sala del TSJC comparten la decisión de la magistrada de la Audiencia de Tarragona sobre el hecho de que el acusado actuó motivado por la ruptura sentimental y consideran que no se tiene que aplicar el agravante por discriminación. También han desestimado el recurso de la defensa y han mantenido el resto de pronunciamientos de la resolución.
El ministerio público presentó un recurso de apelación porque consideraba que había una infracción de ley por la aplicación indebida de la agravante de discriminación por razón de género a la sentencia de la Audiencia de Tarragona, así como por una infracción del artículo 66.1.7 del Código Penal por la indebida individualización de la pena. La Sala de TSJC ha desestimado que se haya aplicado indebidamente la agravante de discriminación por género con el argumento que comparte la decisión de la magistrada presidenta de la Audiencia Provincial.
«El acusado actuó motivado por la ruptura sentimental, decidida por la víctima, no se infieren marcadores de más antijuridicidad que reclama la agravante, sean manifestación de desigualdad entre hombres y mujeres, y de dominio y superioridad», defienden los magistrados del TSJC. En cuanto a la individualización de la pena, el tribunal estima la demanda del ministerio fiscal. Considera que la concurrencia del atenuante simple por intoxicación de alcohol y drogas con el atenuado de parentesc «no permite la rebaja de la pena en un grado».
Por otro lado, los magistrados han desestimado el recurso de apelación de la defensa del condenado, interpuesto por la rotura de normas y garantías procesales, vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, defensa y presunción de inocencia y denegación de prueba, entre otras. Uno de los argumentos del tribunal para rechazarlo es que el veredicto del jurado popular «tiene un fundamento razonable» por el hecho que refleja «con claridad qué fue el proceso de convicción sobre la culpabilidad del acusado en el acto de dar muerto a la víctima».
Además, la sala señala que la afirmación de la carencia de razonamiento sobre la exclusión de la tesis defensiva «no tiene ningún fundamento». «Los jurados han justificado ampliamente las razones que les han llevado a declarar probada la hipótesis acusatoria, y también, han motivado explícitamente porque han descartado la tesis de la defensa relativa a una muerte suicida», añaden.