JUDICIAL
Un juzgado de Tarragona avala que el IBI no se pueda repercutir a los inquilinos de pisos de protección oficial
La sentencia da la razón a un arrendatario de Salou en un caso impulsado durante la huelga de alquileres del Sindicat de Llogateres

Asamblea del Sindicat de Llogateres.
El juzgado de primera instancia número 6 de Tarragona ha dictado una sentencia que establece que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) no se puede repercutir a los inquilinos de viviendas de protección oficial. La resolución da parcialmente la razón a un inquilino de un piso de Salou delante de Immocritèria, y reduce de 379,79 a 260,13 euros la cantidad que la empresa reclamaba por la cuota correspondiente a diciembre de 2024.
El caso se enmarca en la huelga de alquileres iniciada por varias familias y el Sindicat de Llogateres, que denunciaban el cobro indebido del impuesto y otros conceptos. La sentencia sólo tiene efectos sobre este caso y no admite recurso, pero es el primer pronunciamiento judicial que aborda la cuestión en la línea que el Sindicato defiende.
El litigio resuelto por el juzgado de primera instancia número 6 de Tarragona tiene el origen en el conflicto abierto a finales de 2024 en varias promociones de viviendas de protección oficial de Salou y el Vendrell gestionados por Immocritèria. En aquel momento, 29 familias, con el apoyo del Sindicat de Llogateres, iniciaron una huelga de alquileres como protesta por varias prácticas que consideraban abusivas, entre ellas la repercusión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en los contratos de alquiler.
En los meses de noviembre y diciembre de 2024, los afectados devolvieron los recibos del alquiler, que se situaban en torno a los 380 euros mensuales por vivienda, una cifra variable según la promoción. En el caso de diciembre, el importe impagado ascendía a unos 760 euros por familia y, en conjunto, cerca de 20.000 euros. Los inquilinos sostenían que, a lo largo de los años, habían abonado indebidamente el IBI, que en estas promociones suponía unos 25 euros mensuales, es decir, 300 euros anuales. En algunos casos, el cómputo acumulado podía llegar a los 4.500 euros después de 15 años de residencia.
Aunque los inmuebles pasaron a manos del Institut Català del Sól (Incasòl) en enero de 2025, Immocritèria presentó demandas para reclamar las cantidades dejadas de pagar. El procedimiento resuelto ahora corresponde a uno de estos casos y se centra exclusivamente en el mes de diciembre de 2024.
La sentencia ha analizado detalladamente el contrato de alquiler, que califica la vivienda como de protección oficial y fija una renta inicial de 280 euros mensuales, en los cuales se añadía una provisión de fondo de 80 euros por cubrir gastos generales, comunidad e IBI, así como 6,25 euros mensuales correspondientes a un seguro de fianza. La empresa reclamaba un total de 379,79 euros, teniendo en cuenta la actualización de la renta por el IPC.
El juzgado, sin embargo, ha corregido esta cantidad. Por una parte, ha establecido que sólo se puede reclamar la parte proporcional correspondiente a los veinte primeros días del mes de diciembre, ya que la vivienda se vendió al Incasòl el día 20. Eso reduce la renta a 220,64 euros. Por otra parte, ha admitido la repercusión de determinados gastos y del seguro de fianza, pero ha rechazado la del IBI.
En este punto, ha avisado que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y con la normativa específica aplicable a las viviendas de protección oficial, el IBI no se puede repercutir a los inquilinos , ya que no tiene la consideración de servicio. La sentencia ha subrayado que no existe «ninguna excepción» en la legislación catalana que permita este cobro en las promociones protegidas, y por eso ha descontado 16,12 euros correspondientes a la parte proporcional mensual del impuesto.
Una vez aplicadas estas correcciones, el juzgado ha fijado el importe final a pagar en 260,13 euros. También ha establecido que cada parte asuma las costas judiciales generadas por su actuación y que las comunas se repartan. La resolución es firme y no admite recurso.
Aunque la sentencia sólo tiene efectos sobre este caso concreto, llega en un contexto de conflicto colectivo todavía abierto y coincide con la posición defendida por el Sindicat de Llogateres, que sostiene desde hace años que la repercusión del IBI en viviendas de protección oficial no es legal. Fuentes del Sindicato han celebrado la decisión. Han afirmado que aunque la decisión judicial no resuelve el resto de procedimientos ni la demanda colectiva pendiente a los juzgados de Barcelona, marca un precedente en el ámbito judicial sobre esta cuestión.