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Absuelven a un hombre condenado a prisión por tirar un petardo a un agente de la Policía Local de Altafulla

La magistrada argumenta que no se lo puede condenar porque no se ha acreditado la potencialidad explosiva del cohete

Imagen de archivo del Palau de Justicia

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La Audiencia de Tarragona ha absuelto al hombre condenado a tres años y seis meses de prisión para tirar un petardo contra una agente de la Policía Local de Altafulla el 15 de febrero de 2019. El Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona lo condenó por un delito de atentado. Ahora bien, la magistrada de la sección segunda del Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación presentado para el hasta ahora condenado, ya que ha considerado que el cuadro probatorio no es «suficiente» para mantener la condena. Según la jueza, ninguna prueba ha demostrado la potencialidad explosiva ni el tipo de petardo que era, sostiene, que se trata de una falta de respeto y no de un acto contra los policías.

En la sentencia en la cual ha tenido acceso a la ACN, la magistrada asegura que no tiene dudas que el acusado se encontraba alrededor de las doce del mediodía del 15 de febrero de 2019 en torno a la comisaría de la Policía Local de Altafulla y que fue él quién tiró el petardo, desde una distancia de entre cinco y diez metros, contra los dos agentes que estaban cerca de la sede policial, tal como recoge la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona, del 27 de diciembre de 2024.

«No existe duda que el día de los hechos y la hora descrita, después de que los dos policías hicieran un corte de suministro por seguridad del área donde el investigado vivía de ocupa, lo vieran en la zona del autobús y que él se tapó -la cara -con el tapabocas y tiró el petardo», indica la jueza en su resolución. De hecho, señala que no pone en duda la «fiabilidad» del reconocimiento de los agentes ni tampoco que el hombre tirara el cohete en la zona de la cara de la policía, la cual se apartó gracias al aviso de su compañero.

Con todo, la magistrada acepta las alegaciones hechas en el recurso de apelación y subraya que ninguna de las pruebas practicadas en el juicio se hicieron para demostrar «la considerable potencialidad explosivas del petardo que la jueza 'a quo' declara probada». Lo justifica a través de las declaraciones de los policías, uno de los cuales explicó que no habían recogido el petardo – como prueba- mientras que el otro, dice, se limitó a describirlo como «bastante fuerte».

«Esta apreciación, sin haber visto el petardo ni efectuado ninguna comprobación, por parte de una persona que ha reconocido que no le gustan los cohetes, puede ser exacerbada. De hecho, los petardos de alta graduación suelen producir una ola expansiva», argumenta la jueza del Audiencia Provincial en su resolución.

Ante el hecho de que no hay ningún tipo de prueba que determine las características del petardo, defiende que no puede «convalidarse la apreciación que se trataba de un proyectil de «considerable potencialidad explosiva». «En este caso, el hecho de que el acusado tirara un petardo en los agentes, aunque fuera dirigido a la zona de la cara, desconociendo el tipo de cohete que era; no puede ser considerado un acto de ataque contra los agentes, ni consumado ni intentado», resume.

Por todo ello, considera que el lanzamiento del petardo «no es más que una falta de respeto; pero encaja» en la ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana». Por eso, la jueza ha estimado el recurso de apelación presentado por el hasta ahora condenado y lo ha absuelto del delito de atentado contra los agentes de la autoridad por el cual fue condenado a más de tres años de prisión.

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