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Judicial

Condenan a 15 años de prisión al hombre que asfixió a su pareja en un hotel de Salou

El condenado tiene que pagar una indemnización de 270.000 euros a los familiares de la víctima

El hombre acusado de matar su pareja en un hotel de Salou en julio de 2023 al inicio del juicio en la Audiencia de Tarragona.

El hombre acusado de matar su pareja en un hotel de Salou en julio de 2023 al inicio del juicio en la Audiencia de Tarragona.ACN

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La Audiencia de Tarragona ha condenado a quince años de prisión al hombre declarado culpable de matar su pareja en un hotel de Salou el 2 de julio de 2023. En la sentencia a la que ha tenido acceso ACN, la magistrada de la sección segunda dictamina que el acusado es autor de un delito de asesinato y considera que concurren el agravante de parentesco y el atenuante de consumo de alcohol y drogas. La jueza ha desestimado las peticiones de las acusaciones que pedían los agravantes de género y el de abuso de confianza alegando que con la alevosía supondría penarlo doblemente.

Con respecto a la responsabilidad civil, el hombre tendrá que indemnizar al hijo de la víctima, la madre y sus dos hermanos en 270.000 euros a total. La magistrada de la sección segunda del Audiencia Provincial de Tarragona ha considerado que concurre la conducta dolosa a título de luto eventual y ha señalado que los miembros del jurado declararon probado que el hombre causó la muerte de su pareja mediante el estrangulamiento, provocando que la causa fuera por asfixia. «Para los miembros del jurado concurre también la alevosía», recoge la sentencia de 121 hojas, en la que la jueza determina que los hechos se tienen que calificar de asesinato.

Con respecto a los agravantes de responsabilidad criminal, la magistrada dictamina que en este caso no hay «ninguna duda» sobre la relación de pareja que mantenían el condenado y la víctima. En este sentido, sostiene, que eso justifica la aplicación del agravante de parentesco. «El Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de diciembre de 2022 indica que este agravante se integra tanto por estar como por haber estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad matrimonial, 'que la relación persistiera o que hubiera en aquel momento una suspensión (donde las relaciones, indica el recurrente, seguían siendo amistosas) fuera provisional o definitiva, ocurría un dato intranscendente», dice la magistrada con respecto a la petición de la defensa no lo aplique, ya que la relación ya estaba acabada.

En cambio, la jueza ha desestimado el agravante de discriminación de género porque afirma que no ha quedado acreditado que el acusado cometiera el crimen por el hecho de que su pareja fuera mujer. «Ni los actos desarrollados en su acción criminal evidencian un objetivo de sentirse superior a ella», indica en la resolución. Y añade que de la prueba documental, en concreto de los mensajes transcritos de sus teléfonos, no se aprecia que el investigado «sometiera» a un control a la mujer ni que fuera «celoso, posesivo, que tuviera el temor a que fuera infiel o que lo amenazara cuando hablaban con romper la relación».

Ante eso, sentencia que no ve «ningún» elemento que le permita apreciar este agravante. «En definitiva, que el acusado matara su pareja- según el jurado- por el hecho que ella quisiera dejar la relación no resulta demostrativo que por su condición de mujer estuviera sometida y subordinada a él; y no consta justificado que haya cometido el delito se atienen unos estereotipos de género que atribuyan a la mujer un papel de subordinación y dependencia con respecto al varón», argumenta la magistrada.

También ha desestimado el agravante de abuso de confianza con el argumento que no ha encontrado ningún elemento integrante de esta circunstancia más allá de la misma naturaleza de la traidora proditoria. Según la jueza, el estado de la víctima dado por el consumo de drogas y de alcohol, así como la envergadura física y la privacidad de la habitación del hotel son los motivos que facilitaron la comisión del crimen y no el de la confianza derivada del hecho que eran pareja.

«Apreciada el agravante de alevosía, en este caso no se puede aplicar el abuso de confianza; y la apreciación de ambas supondría penar dos veces el aprovechamiento por el agresor de la ausencia de reacción defensiva basada en una relación de pareja que inhibe la sospecha ante una posible agresión», defensa en la sentencia. De hecho, insiste, en que en este caso el ámbito reservado de la habitación, la diferencia de la corpulencia de los dos y el estado por el consumo de tóxicos son los aspectos que integran la alevosía. «Por lo tanto, descarto añadir a la alevosía el agravante genérica de abuso de confianza del artículo 22.6 CP», sostiene.

Finalmente, con respecto al atenuante de consumo de alcohol y de drogas, recuerda que el jurado consideró que el procesado tenía las capacidades «moderadamente afectadas». Por eso, dictamina que se tiene que tener en cuenta esta circunstancia en la pena. En la sentencia, la magistrada explica que se trataba de una relación sentimental de «poca proyección temporal, de siete meses y no todos ellos de convivencia, la cual no puede tener el mismo peso» en aquellos casos donde la víctima y el victimario mantienen más años de relación.

Por lo que, y conjuntamente con el atenuante del consumo de drogas y alcohol, considera que prevalece el fundamento atenuatorio, el cual comporta la imposición de una pena inferior en grado, y por lo tanto indica, que se tiene que imponer una pena de entre 7 años y 6 meses a 15 años. «Dentro de esta horquilla, el reconocimiento del agravante y la motivación del hecho, llevan a la imposición de la pena máxima, que es de 15 años de prisión», sentencia la jueza.

Indemnización de 270.000 euros

Por todo ello, la magistrada ha condenado al hombre a quince años de prisión por un delito de asesinato. También le impone la prohibición de aproximarse a 1.000 metros de los familiares de la víctima y de comunicarse durante un periodo de 25 años. En cuanto a la responsabilidad civil, el condenado tendrá que indemnizar la cantidad de 150.000 euros al hijo de la víctima, 20.000 a los dos hermanos de ella y 80.000 a la madre. Además, tendrá que abonar las costas procesales. El condenado puede presentar un recurso de apelación contra la sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Peticiones de las acusaciones

Después del veredicto de culpabilidad, Fiscalia pidió 20 años de prisión por un delito de asesinato y rebajó en un año la petición hecha en la última sesión del juicio. El ministerio público mantuvo los agravantes de parentesco, discriminación de género y añadió el atenuante de drogadicción. También solicitó una indemnización de 350.000 euros para los familiares de la mujer muerta.

Por su parte, la acusación particular mantuvo los 30 años de prisión por el delito de asesinato, con los agravantes de abuso de confianza, discriminación de género y el de parentesco. Al mismo tiempo, pidió una indemnización de 405.000 euros, de los cuales 170.000 eran para el hijo; 100.000 para la madre, 50.000 para el padrastro, 25.000 para el abuelo y 30.000 para los dos hermanos. Finalmente, la defensa solicitó la pena «mínima posible».

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