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Condenan a 10 años de prisión al hombre que mató a su padre de 81 años en el Catllar en 2023

La magistrada de la Audiencia estima la eximente incompleta por alteración psíquica, drogadicción y alcoholemia

El acusado de matar a su padre en el Catllar en 2023, habla con su abogado al inicio de la primera jornada del juicio con jurado popular que se celebra en la Audiencia de Tarragona.

El acusado de matar a su padre en el Catllar en 2023, habla con su abogado al inicio de la primera jornada del juicio con jurado popular que se celebra en la Audiencia de Tarragona.ACN

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La Audiencia de Tarragona ha condenado a diez años de prisión al hombre que mató a su padre de 81 años en el Catllar en 2023. El jurado popular lo declaró culpable por unanimidad el pasado 7 de marzo después de la celebración del juicio.

En la sentencia, la magistrada estima la eximente incompleta por alteración psíquica y drogadicción y alcoholemia en la pena de diez años. También le impone diez años de libertad vigilada y abonar las costas procesales. Fiscalia pedía diecinueve años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y diez años de libertad vigilada mientras que la defensa solicitó la absolución y subsidiariamente seis meses de prisión por un homicidio imprudente.

En la resolución del Audiencia Provincial, la jueza argumenta que concurrir la conducta dolosa, «al menos a título de luto eventual». «Así, la intención del acusado de matar a su padre ha resultado plenamente acreditada en el juicio por la naturaleza de los actos desarrollados por lo mismo», sostiene. Además, añade que el acusado clavó golpes con fuerza de forma reiterada a su padre en la cabeza. La sentencia también recopilación que el condenado profirió expresiones a los agentes de los Mossos d'Esquadra en las que reconocía que «mataría su padre y que acabaría en prisión».

A la vez, los miembros del jurado consideraron que existía alevosía en el veredicto de culpabilidad. El tribunal «identifica» en la acción del acusado la concurrencia de la alevosía: «El condenado se aprovechó de las circunstancias objetivas, espaciales, en las que se encontraba su padre, sentado en una silla contra la pared mientras él estaba delante; y de las circunstancias subjetivas del padre, el cual tenía una movilidad reducida, era menos fuerte que él, y tenía una edad avanzada; para golpearlo reiteradamente, sin posibilidad que pudiera repeler los golpes», resume.

Con respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la magistrada indica que ha quedado acreditada en que el condenado tenía la condición de consumidor de alcohol y cocaína en el momento de los hechos, así como «la afectación» que se habría producido en sus capacidades volitivas. También, sostiene, quedó acreditado la existencia de un trastorno de estrés posttraumático de desarrollo, «unos rasgos concretos», los cuales afectaban «a la afectividad y la conducta del acusado».

«Tanto el consumo de larga duración, crónico, de cocaína como de alcohol; como los rasgos propios del trastorno de estrés posttraumático de desarrollo, permitieron a las forenses determinar que el hombre tuvo sus facultades volitivas afectadas el día de los hechos, de forma leve, e incluso moderada», argumenta en la resolución.

Con respecto al atenuado de confesión solicitada por la defensa, tal como declararon los miembros del jurado, no quedó probado que reconociera los hechos ni que colaborara con los Mossos d'Esquadra. «El reconocimiento por parte del acusado, apreciado por el jurado, fue un reconocimiento parcial y buscado para el beneficio propio; motivo por el cual no ayudó a la Administración a aclarar los hechos», resume.

10 años de prisión y 10 de libertad vigilada

Según la jueza, durante la agresión no hubo una «única vez» sino que el condenado golpeó a la víctima «múltiples» veces. Estas veces provocaron la muerte de la víctima. Se trata de una acción «absolutamente desproporcionada a los problemas previos que podía haber tenido el muerto y que ya se ha reflejado en la eximente incompleta de la responsabilidad criminal» manifiesta. Asimismo, indica, que la muerte se produjo unos días más tarde de la agresión, hecho que supuso un incremento del «sufrimiento» de la víctima. «No obstante, no es proporcionado imponer una pena máxima; cuando el acusado actuó asumiendo la muerte de su padre, pero sin buscarla directamente», sentencia la jueza.

«La graduación de la culpabilidad, estimando acreditado que cometió los hechos bajo un luto eventual, tiene que tener un reflejo penológico; y considero oportuno que eso se traduzca a imponer la pena de diez años de prisión», argumenta la magistrada, quien añade que la pena está «ajustada» a todas las circunstancias objetivas y subjetivas, agravantes y atenuantes que rodearon los hechos -el alivio, el agravamiento por cometer los hechos sobre el padre, la atenuación por los rasgos psiquiátricos y toxicológicos que presentaba el acusado, la duración de la agresión y el grado de culpabilidad con el que se cometió.

En cuanto a la responsabilidad civil, en este caso, no se ha pedido ninguna indemnización. Aunque al fiscal pidieron una que fuera de 42.135,06 euros para un familiar de la víctima, el cual no la reclamaba.

Fiscalia pedía 19 años de prisión

Fiscalia mantuvo las peticiones iniciales de penas de prisión. En concreto, diecinueve años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y diez años de libertad vigilada. Por el contrario, la defensa solicitó la absolución y, subsidiariamente, una pena de seis meses de prisión por un homicidio imprudente.

Los hechos

En su declaración, el acusado reconoció que había dado bofetadas a su padre durante una discusión el 15 de julio de 2023. El investigado declaró que habían sido pocas y que fueron las que los vecinos grabaron en un vídeo. En su intervención, también alegó que había consumido droga adulterada, por lo que, dijo que no recordaba mucho más de la agresión, ya que, según él, se quedó dormido hasta que llegaron los Mossos. Además, afirmó que había discutido con su progenitor porque maltrataba a los perros.

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