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Judicial

Condenan al padre del bebé maltratado en Montblanc a 10 años y medio de prisión y 1 MEUR de indemnización

La Audiencia de Tarragona absuelve a la madre, que estaba acusada de uno del delito de lesiones, de todos los cargos

El padre del menor maltratado de 2019, durante el juicio.

El padre del menor maltratado de 2019, durante el juicio.ACN

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La Audiencia de Tarragona ha condenado al padre del bebé maltratado en Montblanc en 2019 a diez años y medio de prisión y a pagar 1 millón de euros de indemnización. El juez lo ha declarado culpable de un delito de lesiones con deformidad grave y causación de pérdida e inutilidad de varios sentidos y órganos, y de graves enfermedades físicas y psicológicas, con agravante de alevosía y de parentesco. También le ha impuesto la prohibición de aproximarse y acercarse al niño a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse durante doce años. Además, le ha retirado la patria potestad durante doce años. En cambio, la madre, que también estaba acusada de un delito de lesiones, ha quedado absuelta de todos los cargos. La sentencia se puede recurrir al TSJC.

El 13 de febrero de 2019 los padres del bebé maltratado lo llevaron al Hospital Universitario Joan XXIII de Tarragona porque vomitaba. Entonces, el niño tenía un mes y nueve días de vida. Cuando el equipo médico examinó al pequeño presentaba varias lesiones, entre ellas, un hematoma de 1,5 centímetros aproximadamente en el ángulo mandibular, no enfocaba bien los ojos y tenía rigidez en las extremidades. El informe médico del 14 de febrero indicaba que el menor había perdido masa encefálica y que tenía lesiones en el fémur, radio y parenquimatosas encefálicas compatibles con una situación de «maltrato infantil».

Aquel mismo día los Mossos d'Esquadra detuvieron a los progenitores después de que el hospital activara el protocolo para estos casos. Dos días después, el juzgado de guardia decretó prisión provisional para la pareja. La mujer quedó en libertad provisional a finales de septiembre del mismo año, mientras que el hombre, a mediados de octubre. Él, además, ya tenía un antecedente similar con un hijo más mayor, fruto de una relación anterior con otra pareja, si bien la investigación se cerró porque no se pudieron probar los hechos.

La Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA) se hizo cargo de la tutela del menor después de iniciar un expediente de desamparo. El niño no recibió el alta médica hasta el 24 de abril, después de más de dos meses en el centro hospitalario. Fiscalía y la acusación particular, en representación de la Generalitat, pedían doce años de prisión y 22 de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

Agresión intencionada

En la resolución judicial a la que ha tenido acceso ACN, el juez argumenta que el bebé nació sano y sin patologías ni lesiones derivadas del parto. De hecho, según el magistrado de la sección cuarta de la Audiencia de Tarragona, entre el 6 y el 13 de febrero el padre del bebé agredió «intencionadamente» al niño mediante sacudidas «reiteradas, fuertes, rápidas e intensas» y lo golpeó «en varias ocasiones y en diferentes partes del cuerpo». Eso sostiene, le causó múltiples lesiones «que no eran perceptibles a simple vista», pero que han generado «secuelas irreversibles» que en el futuro le pueden llegar a producir pérdida de autonomía personal y tener la necesidad de una vivienda adaptada o la ayuda de una tercera persona.

«Los sangrados subdurales y especialmente si hay lesiones de las venas puentes y de diferentes momentos evolutivos son altamente sugestivos de un mecanismo no accidental», subraya el juez. También indica que las lesiones que presentaba el menor en la resonancia magnética hecha el 14 de febrero de 2019 tenían una antigüedad de entre 1 y 3 días en el caso de las agudas, y de 4 a 15 días en las crónicas. Además, en la sentencia se recoge, que el 12 de febrero, el día antes de llevar al niño al hospital, el padre lo llevó al CAP de Montblanc. La doctora que lo atendió observó «síntomas leves» en el bebé y lo derivó al hospital. Toda esta información el hombre la habría ocultado a la mujer, hecho que reforzaría su incredulidad y sorpresa por los hechos, uno de los argumentos para absolverla.

A partir de las diferentes declaraciones de profesionales sanitarios durante el juicio, el tribunal ha considerado que la madre mostró una actitud de preocupación y desconcierto por el hecho de que su hijo hubiera podido ser maltratado. Como las lesiones no eran visibles a simple vista, para el juez implica que no podían ser observadas por la progenitora. También argumenta que la mujer estaba en shock y que la «dependencia emocional hacia el padre cambió cuando estuvieron encarcelados, cosa que le permitió darse cuenta que el hombre la había «mentido» y «disipar la creencia que él no era el autor de los maltratos».

En cambio, según la sentencia, el padre expresó «indiferencia emocional» y reaccionó con «frialdad» cuando le explicaban que el pequeño sufría lesiones graves. «Con carácter previo a llevar al niño al hospital Joan XXIII, se hicieron dos llamadas a los servicios de emergencias, en las que el interlocutor era el progenitor y en las que se observa la actitud de indiferencia e incluso manteniendo a quién lo asistía telefónicamente en relación con la información recibida y al estado del bebé», recoge el magistrado. Al mismo tiempo, el tribunal considera que el hecho de que no quisiera llevarlo al centro hospitalario muestra una conducta «más propia de una persona que quiere ocultar un maltrato, que una persona preocupada por la salud de su hijo.

Diez años y medio de prisión

Por todo ello, el tribunal ha condenado al hombre a diez años y seis meses de prisión por un delito de lesiones con deformidad grave y causación de pérdida e inutilidad de varios sentidos y órganos, y de graves enfermedades físicas y psicológicas, con agravante de alevosía y de parentesco. Ha rechazado los atenuantes solicitados de reparación de daños y dilaciones indebidas. El hombre ingresó en prisión poco después de los hechos y este tiempo se le restará de la condena.

Asimismo, tendrá que indemnizar a su hijo la cantidad de 1.000.000 de euros en concepto de responsabilidad civil y tendrá que pagar la mitad de los costes procesales. Con respecto a la madre del bebé, la Sala el absuelto del delito por el que estaba acusada y le levanta las medidas cautelares acordadas durante la tramitación de esta causa.

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