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Multan con 720 euros a un vecino de Montbrió por insultar e instar a cortar el cuello a Felipe VI en Twitter

La Audiencia Nacional lo sentencia por injurias a la Corona como pedía la fiscalía

El investigado, Albert Baiges, recibiendo el calor de su padre y de otras personas concentradas para darle apoyo ante los juzgados de Reus.

El tuitero de Montbrió acusado de injurias a la corona decide no declarar ante|delante de la Audiencia NacionalACN

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La Audiencia Nacional ha condenado a una multa de 720 euros por un delito contra la Corona a un vecino de Montbrió del Camp juzgado la semana pasada por publicar un mensaje en Twiter el 18 de marzo de 2020 en que insultaba y pedía cortar el cuello al rey Felipe VI. La sentencia, como pedía la fiscalía, considera probado que a las 21.05 horas del 18 de marzo de 2020, coincidiendo con el discurso que dio el Rey por televisión por la pandemia de la covid-19, Albert Baiges, que entonces tenía 35 años, publicó en abierto un mensaje en su perfil de Twiter en que decía: «En serio. Tallem-li el coll a aquest fill de puta, estem tardant. #coronaciao». La sentencia se puede recurrir ante la sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

El magistrado José Manuel Fernández Prieto deja constancia en su resolución de otros comentarios hechos por el acusado contra la Corona, pero considera que sólo la reseñada anteriormente «es claramente injuriosa, pues por tal tiene que tenerse llamar a otra persona hijo de puta».

«Esta expresión injuriosa --señala la decisión-- cuándo está dirigida de forma clara y expresa contra el Rey, cuándo no se encuentra en el ejercicio de sus funciones y es propagada por escrito y con publicidad a un número indeterminado de personas son constitutivas de delito. Para el magistrado no tiene justificación, «ni en la crítica ni en la libertad de expresión, ya que para mostrar una convicción antimonárquica no hace falta llegar al insulto, ni acompañarlo con una invitación pública a cortar el cuello, expresión esta última que refleja el claro ánimo de injuriar que guiaba al sujeto al nombrar hijo de puta al monarca».

La sentencia recuerda la reiterada doctrina del Tribunal Supremo en que el ejercicio de la libertad de expresión (también el derecho a la información) no puede justificar sin más el uso de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden el derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad de aquel comportamiento o manifestaciones que se critican, incluso si se trata de personas con relevancia pública, ya que la Constitución no reconoce el derecho al insulto. Añade que el resto de frases publicadas por el acusado en Twitter podrán ser de mejor o peor gusto, pero no contienen ninguna frase susceptible de ser calificada de injuriosa contra el Rey.

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