Diari Més

Costa Daurada

El TSJC rechaza un recurso contra la adjudicación de un chiringuito en Salou

Falla a favor del Ayuntamiento y contra el anterior concesionario del establecimiento número 16 de Llevant

Los chiringuitos van homegeneïtzar-se con el último concurso.

El TSJC rechaza un recurso contra la adjudicación de un chiringuito a SalouCristina Aguilar

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El Tribunal de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acabado dando la razón al Ayuntamiento de Salou en el contencioso abierto entre el anterior concesionario del chiringuito 16 de la playa de Levante y el consistorio por la adjudicación de la explotación del servicio por las temporadas 2013 a 2016.

El antiguo concesionario, Xavier Beamud, presentó un contencioso administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Salou por el cual se adjudicaron los chiringuitos de la playa, alegando presuntas «irregularidades» en el procedimiento. La sentencia del tribunal desestima ahora todos y cada uno de los motivos de su impugnación y entiende que la adjudicación se hizo de manera correcta, ya que el nuevo adjudicatario cumplió, en forma y plazo, todos los requisitos contemplados en el pliego de condiciones del concurso. Por otra parte, la sentencia del TSJC impone a Beamud el pago de las costas procesales. Contra la sentencia cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación.

La polémica por la adjudicación del chiringuito número 16 de la playa de Levante arranca el año 2012, cuando se convocó un concurso público para renovar las licencias de explotación. El de Xavier Beamud es sólo uno de los tres contenciosos administrativos que algunos de los que perdieron la licencia de explotación de los chiringuitos de playa interpusieron contra el procedimiento público.

En el caso de Beamud, este recurrió el hecho de que se hubiera adjudicado el permiso de explotación de la zona de hamacas a dos personas que optaron a la concesión sin tener ningún vínculo y sin haberse constituido como UTE. Sin embargo, se sumó la antigüedad de una de ellas para ganar el concurso. La sentencia del TSJC rechaza esta parte del recurso al considerar que «tampoco se puede considerar que se haya infringido el dispuesto en el apartado 2 en el anexo VII del pliego de condiciones, relativo a la valoración de la experiencia en la prestación de servicios de temporada en las playas. El mencionado precepto impide que una empresa o sociedad pueda beneficiarse de la experiencia que acredite cualquiera de sus miembros o socios integrantes, lo cual no resulta de aplicación en este caso, en el que los adjudicatarios actuaron a título individual».

Parte del contencioso presentado por Beamud se sustentaba también en que «una de las adjudicatarias no habría presentado copia del seguro de responsabilidad civil al presentarse al concurso». Al respecto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que «los adjudicatarios disponían de un seguro de responsabilidad civil con efectos desde el 14 de diciembre de 2012, con vigencia anual y que, por eso, cubría toda la temporada de playa de 2013, por lo cual se tiene que concluir que cumplieron de forma suficiente con este requisito».

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