Diari Més

El gobierno español obliga a funcionarios a ir a los juzgados al menos hasta el viernes

Ha dedicit aplazar una instrucción de Justicia que permitía a los funcionarios de los juzgados restar disponibles aHa decidido aplazar una instrucción de Justicia que permitía a los funcionarios de los juzgados restar disponibles a casa casa

El Juzgado de Tarragona especializado en cláusulas abusivas está situado en la avenida Roma.

El Juzgado de Tarragona especializado en cláusulas abusivas incorpora a un juez de refuerzoGoogle Maps

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El gobierno español ha aplazado una instrucción del departamento de Justicia de la Generalitat que permitía a los funcionarios de los juzgados que están prestando servicios esenciales estar en casa disponibles y sólo desplazarse en caso de necesidad.

La instrucción, que este miércoles ya se ha aplicado, queda en suspensión hoy por hoy por decisión del ministerio español de Justicia y fuerza a los trabajadores a tener que ir físicamente a los juzgados. La medida que ahora queda a la espera se había adoptado para «garantizar el cumplimiento» de los servicios esenciales «con la máxima protección de los trabajadores». Así lo ha informado el departamento de Justicia, de que recuerda que actualmente hay 155 funcionarios de baja, 8 de los cuales infectados por positivo por coronavirus.

De acuerdo con la información facilitada por el departamento, el ministerio obliga a todas las administraciones a aplazar cualquier medida hasta el próximo viernes, para aplicar decisiones homogéneas a todo el Estado.

Así, al menos hasta el viernes, los funcionarios que tengan que prestar el servicios esenciales tendrán que seguir yendo en los juzgados, a pesar de no tengan trabajo. La dotación de personal que tiene que prestar los servicios esenciales se sitúa entre el 8% y el 10% del total de la plantilla.

Son servicios esenciales las guardias, las medidas y las órdenes de protección de menores y mujeres, el funcionamiento de los registros civiles, los levantamientos de cadáveres o las actuaciones con detenidos.

La instrucción de la Generalitat también establecía que la dotación de personal para los servicios de guardia, en cambio, sí que tendría que ir a los puestos de trabajo, pero con diferentes modalidades según el territorio.

Los juzgados de guardia del partido judicial de Barcelona, por ejemplo, prestarían el servicio en régimen de presencialidad con el 100% de la dotación de efectivos mientras que para los juzgados de guardia del resto de partidos judiciales de Cataluña, la modalidad de prestación sería de un 50% de los efectivos en régimen de presencialidad y el 50% restante en régimen de disponibilidad.

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