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Puigdemont, Comín y Ponsatí se pueden presentar a las elecciones europeas

La sentencia del juzgado contencioso de Madrid deja sin efecto la decisión de la JEC de excluirlos

Comín, Boye, Ponsatí, Puigdemont, Trias y Talegón, juntos, después de una rueda de prensa en Bruselas el 4 de mayo del 2019.

Puigdemont, Comín y Ponsatí se pueden presentar a las elecciones europeasACN

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Los juzgados contencioso-administrativo número 2, 9 y 21 de Madrid han dictaminado este lunes finalmente que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí se pueden presentar a las elecciones europeas del próximo 26 de mayo. Una decisión marcada por el criterio expresado este domingo por el Tribunal Supremo y por la línea argumental de la Fiscalía que, en sus escritos del domingo y del viernes, respectivamente, daban la razón a la defensa y aseguraban que el veto impuesto por la Junta Electoral Central (JEC) vulneraba los derechos fundamentales de los tres. Los juzgados dejan sin efecto ahora aquella decisión de la Junta y establecen en una sentencia idéntica que sus nombres se podrán inscribir en las papeletas de Lliures per Europa (Juntos).

Los juzgados de Madrid han emitido una decisión de acuerdo a la línea marcada por el Supremo, que según recoge la propia sentencia «ya ha determinado para este proceso concreto que la situación de rebeldía no impide a las recorrientes presentarse a las elecciones europeas».

En este sentido la sentencia recoge el criterio del Supremo que sólo se pueden excluir las personas que incumplan las premisas establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y entre estas no figura el hecho de encontrarse en rebeldía.

Además, recogen también en jurisprudencia del propio supremo que establece que hace falta hacer una interpretación del ordenamiento jurídico «en el sentido más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales de especial relevancia en el proceso electoral».

La sentencia recuerda –como la Fiscalía- que los tres constan en el censo electoral y por lo tanto en el sistema actual son también elegibles. «Está claro que mientras no se adopten los acuerdos para los órganos competentes para dar de baja del padrón de habitantes [los tres candidatos] se tiene que mantener la inscripción no sólo porque todo ciudadano tiene derecho a ser escuchado en cualquier procedimiento que se afecte, sino porque el documento oficial acredita el alta en un municipio».

Por lo tanto, según la sentencia, «hay que estimar el recurso en los términos que se indican» y por este motivo anula el acuerdo de la JEC porque «no es conforme a la ley». Además, declara «el derecho de los actores a formar parte como candidatos del partido Lliures per Europa (Junts) para las elecciones del Parlamento Europeo 2019».

Por último, ordena a la JEC que «lleve a cabo la publicación de la candidatura incluyendo a los actores». La decisión se ha notificado al Ministerio Fiscal, a las defensas de Junts y a la Junta Electoral Central.

La decisión definitiva sobre el caso llega después de un periplo que se inició el pasado lunes, cuando la Junta Electoral Central decidió –sin unanimidad y con el voto particular en contra de su presidente, de la vicepresidenta y de dos vocales- dar la razón a un recurso que habían presentado PP y Cs y excluir Puigdemont, Comín y Ponsatí de las elecciones europeas.

Lo hacía primero sin exponer los motivos de su decisión, y después aduciendo que Puigdemont, Comín y Ponsatí no son elegibles porque no residen en el Estado y, además, no podrían recoger su credencial de eurodiputados.

Los tres recorrieron entonces ante los juzgados del contencioso-administrativo de Madrid 2, 9 y 21, aduciendo que se vulneraban sus derechos al sufragio pasivo, y el viernes la Fiscalía presentó un escrito donde los daba la razón y criticaba la exclusión por parte de la JEC.

El contencioso-administrativo de Madrid intentó entonces trasladar el caso al Tribunal Supremo, que se reunió este domingo y emitió una resolución en dos direcciones: retornaba el caso al contencioso y establecía, sin embargo, que los tres se tendrían que poder presentar.

Finalmente el contencioso ha tenido que emitir este lunes una resolución de acuerdo a los criterios de la Fiscalía y del Tribunal Supremo favorable a que los tres se puedan presentar a las listas por Europa.

Lo han hecho también en los términos que proponían los abogados de los tres políticos exiliados, que reclaman que no sólo que reconozca a Puigdemont, Comín y Ponsatí el derecho a «acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad», sino también que anulara los acuerdos de la Junta que les excluían y que proclamaban la candidatura sin sus nombres.

Además, la defensa reclamaba que se hiciera marcha atrás a las actuaciones hasta el momento anterior al acuerdo de la JEC y que se publique en el BOE la lista de Junts incluyendo los nombres de los tres.

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