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El TSJC absuelve a Dani Alves y revoca la condena por agresión sexual

El tribunal considera que no se ha superado el estándar de la presunción de inocencia y anula la sentencia de la Audiencia de Barcelona

Dani Alves comparece en la Audiencia de Barcelona por primera vez después de salir de la prisión bajo fianza, acompañado por su abogada, Inés Guardiola.

Dani Alves comparece en la Audiencia de Barcelona por primera vez después de salir de la prisión bajo fianza, acompañado por su abogada, Inés Guardiola.ACN

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La sección de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado por unanimidad el recurso del futbolista Dani Alves, que fue condenado por la Audiencia de Barcelona a 4 años y medio de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022. El tribunal desestima así los recursos de la fiscalía —que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años de prisión— y de la acusación particular —que pedía subir la pena a 12 años— y absuelve al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas.

El pleno de la sección de apelaciones, integrado por tres magistradas y un magistrado, no comparte «la convicción del tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones de la cual, inconsistencias de la cual y contradicciones de la cual sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias». La Audiencia condenó Alves en febrero del año pasado, pero poco después el futbolista pudo salir de la prisión porque ya había cumplido buena parte de la condena.

La sentencia notificada este viernes señala que en la resolución recurrida ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable para referirse a hechos de los cuales hay grabación en vídeo, «indicando de manera explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad». Esta falta de fiabilidad de la víctima, el tribunal también la ve en parte de los hechos no grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada «con muy alta probabilidad» por pruebas de ADN.

Añade el tribunal que, en cambio, en la sentencia recurrida se aceptaba el resto de la declaración —lo que se refiere a la penetración vaginal inconsentida en el interior del baño de la discoteca— eludiendo el contraste de esta con otras pruebas, entre ellas la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN.

«El salto argumental que da la sentencia de instancia en este particular, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, delimitándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que ha resultado ser una testigo no fiable porque otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado, elude lo que metodológicamente tenía que indagarse por el tribunal de instancia, que es el contraste de esta declaración con las otras pruebas», señala el TSJC. Y añade que «de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia de conformidad con la legislación europea y recuerda que la doctrina constitucional exige un «canon reforzado de motivación» en las sentencias condenatorias».

El tribunal, en cualquier caso, explica que la única hipótesis relevante que se somete a juicio es la acusatoria y que, por lo tanto, el hecho de no dar esta por acreditada no supone afirmar «que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado».

Credibilidad y fiabilidad

El TSJC aclara en su resolución la diferencia entre credibilidad y fiabilidad: «La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es. Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración misma».

Y añade que «lo que hay que evaluar respecto del testigo en sí para determinar su fiabilidad es su veracidad, es decir, la correspondencia entre lo que el testigo contiene y aquello que ha ocurrido efectivamente, y eso sólo es posible si se cuenta con elementos objetivos que permitan esta determinación. De esta manera, se permite la evaluación individual del testigo| como medio de prueba que después, para obtener mayor fiabilidad, necesita la corroboración que se produce por la valoración conjunta del patrimonio probatorio».

En este caso, dice el TSJC, «el tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante. Justificando la versión, penetración vaginal inconsentida, con el argumento que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad».

Añade que la resolución de la Audiencia, no obstante, «no explica por qué se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica, pero con origen en una testigo que, por lo que se ha expuesto, ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar. Es por eso que la invocación genérica al hecho de que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta el infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y eso concierne a cómo se reconstruye el hecho probado», del cual resulta que la sentencia ahora revocada «presenta déficits valorativos muy relevantes, y que no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que resultan de la actividad probatoria».

Canon de suficiencia probatoria

Con relación al alcance de la apelación de las sentencias condenatorias y, por lo tanto, de las exigencias que tienen que hacerse a cada una de las hipótesis planteadas, la acusatoria y la defensora, la sección de apelaciones recuerda que una sentencia del Tribunal Constitucional del junio pasado parte de la premisa que «la asimétrica posición de garantía de las partes en el proceso penal repercute sobre las exigencias de motivación de las sentencias penales dictadas en la instancia, de manera que tienen que ser más rigurosas si son condenatorias, requiriendo un canon reforzado de motivación».

Por lo tanto, agrega, «tratándose de sentencias de condena, el tribunal de apelación tiene que acudir tanto a la sentencia como a las pruebas, y dispone de libertad de criterio para reevaluarlas», por lo cual los magistrados han visualizado íntegramente el juicio y examinado la documental y la documental videográfica que hay a la causa, contrastando las reseñas de ubicación en las actuaciones o en las grabaciones de la vista oral.

Consentimiento

Los integrantes de la sección de apelaciones comparten el que se afirma en la sentencia de instancia que de la conducta de la denunciante que puede observarse en la grabación y que difiere de la expuesta en su declaración «ningún efecto puede derivarse sobre la existencia de un consentimiento o falta de consentimiento ulterior».

«Como señala la sentencia de instancia, y este tribunal lo ha avalado de manera reiterada, la libertad sexual individual en personas adultas, como parte integrante de la personalidad, se traduce en la libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, escogiendo libremente el como, donde, cuando y con quien, de manera que la libertad sexual y el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esta naturaleza que se realicen, no admitiéndose el consentimiento general ni el diferido», dice la sentencia.

Pero en este caso, señala, una vez constatado que «el explicado por la denunciante difiere notablemente del ocurrido según el examen del episodio grabado, el examen de aquello no registrado tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria». Y en este punto, «la divergencia entre el relatado por la denunciante y el realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato».

«La sentencia de instancia presenta déficits valorativos muy relevantes, y no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que lanza la actividad probatoria. No se ha contrastado el relato de la denunciante que tenía que ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica ni con la biológica, que dan apoyo a la tesis sostenida por la defensa, pruebas de contraste neutras y científicas, lo cual se afirma en la sentencia tiene que poder revisarse y verificar en segunda instancia», concluye el TSJC.

Y precisa que «las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia, el cual tiene que desplegar sus efectos conduciendo a la revocación de la sentencia de instancia y al dictado de una resolución absolutoria, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas».

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