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Un juzgado gerundense reconoce el derecho de los trabajadores fijas discontinuos a ser incluidos en un ERTE

Se trata de una sentencia pionera

Imagen de los trabajadores protestando delante del Hotel Don Juan.

Un juzgado gerundense reconoce el derecho de los trabajadores fijas discontinuos a ser incluidos en un ERTOACN

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Sentencia pionera de un juzgado gerundense que reconoce el derecho de los trabajadores fijas discontinuos a ser incluidos dentro de un ERTE a raíz de la pandemia. Y en consecuencia, a cobrar el paro correspondiente. La ha dictado el Juzgado de lo Social 2 de Girona, que da la razón a un centenar de trabajadores del hotel Don Juan de Lloret de Mar. Los empleados, con el asesoramiento de la UGT, interpusieron una demanda contra la empresa, porque sólo incluyó dentro del ERTE aquellos que estaban en activo. A los que se tenían que reincorporar más adelante, simplemente les dijo que no lo podrían hacer. La sentencia concluye que el hotel incumplió la normativa. Desde el sindicato adelantan que reclamarán a la dirección del Don Juan que corrija el agravio que causó a la plantilla.
Según recoge la sentencia, a raíz del|junto a estado de alarma por la covid-19, la dirección del hotel de Lloret de Mar sacó adelante un ERTE que afectaba casi a la totalidad de la plantilla (179 trabajadores de 187). Pero a la hora de tramitar la solicitud al servicio de empleo del Estado (el SEPE), la empresa tan sólo incluyó a la lista a aquellos trabajadores que entonces tenía dados de alta en la Seguridad Social.

A los que eran fijos discontinuos (es decir, que trabajan durante la temporada turística) y que todavía no se habían incorporado al trabajo, se los dejó fuera del ERTE. En total, como explica la UGT, eso afectó casi a un centenar de trabajadores. A todos ellos, según recoge la sentencia, el hotel simplemente «les entregó un certificado individual comunicándoles que no se podrían reincorporar».

El ERTE en el Don Juan de Lloret de Mar se alargó durante dos meses. En concreto, desde el 15 de marzo (cuándo empezó el confinamiento) hasta el 31 de mayo. La sección sindical de la UGT llevó el caso a los juzgados, y presentó una demanda para que se reconociera el derecho de los trabajadores fijas discontinuos a ser incluidos dentro del expediente.

Y ahora, el Juzgado de lo Social Número 2 de Girona ha dado la razón a la plantilla. La sentencia, de hecho, estima íntegramente la demanda interpuesta por los trabajadores. El juzgado recuerda que, durante el estado de alarma por la covid-19, el gobierno español emitió un decreto ley que recogía este derecho para plantillas como la del hotel Don Juan. Y de hecho, lo parafrasea.

«Los trabajadores fijas discontinuos y aquellos que hagan trabajos fijos y periódicos que se repitan en determinadas fechas, y que se encuentren [...] esperando el día en que, si no estuviera la crisis de la covid-19, se los volviera a llamar para reincorporarse al trabajo, podrán beneficiarse de las medidas», recoge el juzgado (haciendo referencia al decreto).

En consecuencia, la sentencia concluye que la dirección del hotel Don Juan no cumplió la normativa, porque estaba «obligada» a incluir también los fijas discontinuos dentro del ERTE. Un colectivo a quien|quién, recuerda el juzgado de lo social, «no se suspende la relación laboral ni se extingue» durante los periodos de inactividad.

Corregir el agravio

El secretario de Política Sindical de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de la UGT en las comarcas gerundenses, Maxi Rica, subraya que valoran «muy positivamente» la sentencia. «Nos da la razón en la lucha que hemos llevado a cabo ante la decisión y la política del gremio de dejar de lado los fijas discontinuos ante esta crisis», explica Rica.

El secretario dice que la sentencia es «un paso adelante» que los «afianza». Y ya adelanta que, desde la UGT, esperan que el hotel Don Juan corrija el agravio. «Esta sentencia es declarativa, pero entendemos que la empresa tiene la obligación de aplicarla; por eso, si no lo hace, en breve nos volveremos a reunir con el gabinete jurídico para valorar cuáles son los próximos pasos a emprender», afirma Maxi Rica.

La sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Girona no es firme y se puede interponer un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

Desde la UGT destacan que esta es la primera sentencia «de esta naturaleza en toda Cataluña, que reconoce el derechos laborales de los fijas discontinuos». Un colectivo, precisa el sindicato, que en febrero del año pasado era de 60.000 personas (poco más del 2% de todos los afiliados a la Seguridad Social).

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