Diari Més

El TSJC dice que aplazar el 14-F provocaría un «periodo prolongado de provisionalidad»

El tribunal no ve «causa de fuerza mayor imprevista» ni base legal para retrasar los comicios

El vicepresidente del Govern con funciones de presidente, Pere Aragonès, firmando el decreto que deja sin efecto la convocatoria de elecciones del 14 de febrero.

El TSJC dice que aplazar el 14-F provocaría un «periodo prolongado de provisionalidad»ACN

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) considera que aplazar las elecciones catalanas abriría un «periodo prolongado de provisionalidad» en el Gobierno y tampoco ve garantizado que en mayo se pudieran hacer con condiciones epidemiológicas mejores que los actuales. En la sentencia sobre la demanda de anulación del aplazamiento, que el viernes pasado ya estimó, los magistrados consideran que no hay ninguna causa de fuerza mayor imprevista que justifique el retraso, que el estado de alarma no lo prevé y que Pere Aragonès, vicepresidente en funciones de presidente, no tiene competencias para hacerlo.
En la sentencia, de 31 páginas, el tribunal considera que el aplazamiento de unas elecciones ya convocadas supone una «limitación muy intensa del derecho de voto», ya que «abre un periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Cataluña, sin Parlamentconstituido y con un Govern con la presidencia vacante, cosa que supone que no puede destituir a sus miembros en todo este tiempo.» «El actual estado de alarma, en el que se intensifican las potestades en el ejercicio del poder público, abunda en la necesidad de que el poder público se ejerza en un marco de normalidad democrática», añade.

El tribunal también califica de «incertidumbre» condicionar la celebración de los comicios el 30 de mayo a una valoración previa por parte del Govern de las condiciones sanitarias en aquel momento, pero sin determinar los indicadores epidemiológicos que tienen que tenerse en cuenta para decidir la nueva convocatoria. Además, tampoco ven previsible que haya garantías absolutas sobre la situación de la pandemia a finales de mayo.

En este sentido, consideran que no hay ningún «imprevisto» como a causa de fuerza mayor que permita retrasar la votación, ya que «la situación ya era conocida el 21 de octubre del 2020 cuando no se propuso ningún candidato para la Presidencia de la Generalitat». «Desde aquel momento, el 14 de febrero era la fecha predeterminada legalmente si en dos meses se hubiera investido un presidente, cosa que habría evitado la celebración de elecciones, porque quedaba un año más de legislatura», recuerdan. Dos meses después, el 21 de diciembre, se disolvió el Parlamenty se convocaron elecciones en pleno estado de alarma, «siendo previsible que habría un repunte de la pandemia por efecto de las fiestas de Navidad, efecto que se ha estabilizado o incluso disminuido en los últimos días.»

De hecho, esta previsibilidad de las malas condiciones sanitarias llevó a crear la Mesa de Partits el 4 de diciembre con un protocolo que ya predeterminaba la revisión periódica del 14 de febrero como fecha electoral hasta el día de inicio de la campaña electoral, el 29 de enero pasado. Según el protocolo, esta revisión no se tenía que hacer sólo por criterios estrictamente sanitarios, sino de garantías del proceso electoral, cosa que los magistrados consideran que queda fuera del ámbito de la fuerza mayor en que podría impedir las elecciones ya convocadas.

Los magistrados también argumentan que el mismo decreto de aplazamiento admite que no se aplaza la fecha por criterios únicamente sanitarios, sino de garantías del correcto desarrollo de la campaña electoral, el ejercicio del derecho de voto y de garantía democrática en la población electoral. «Eso supone introducir criterios de calidad para justificar el aplazamiento, cosa que no se corresponde con una situación de estado de alarma y d 'nueva normalidad'». Para el TSJC, esta nueva normalidad implica restricciones para toda la sociedad y obliga a los partidos a «adaptarse» a la situación para difundir su mensaje electoral.

Los magistrados consideran que el aplazamiento vulnera el derecho fundamental de voto y recuerdan que el actual decreto de estado de alarma establece expresamente la continuidad de los procesos electorales. También aseguran que no hay ninguna norma legal que permita al vicepresidente del Govern, en funciones de presidente, Pere Aragonès, a aplazar o suspender unos comicios. Por eso, sólo una situación «imprevisible» que imposibilitara unos comicios por razones de salud pública podría aplazarlos. Esta circunstancia, dice el tribunal, se daba en las elecciones de Euskadi y Galicia al principio de la pandemia, pero no ahora.

El tribunal considera que la limitación del derecho de voto sólo se podía basar en criterios de salud pública. Así, considera que las limitaciones impuestas por el estado de alarma no impiden votar, ya que se pueden hacer actividades no esenciales menos importantes que votar y con igual o más riesgo para la salud. También asegura que las restricciones actuales, vigentes hasta el 8 de febrero fueron dictadas el 4 de enero, que no cambiaron «sustancialmente» las dictadas antes de Navidad, aunque se pasó del confinamiento comarcal al municipal. «No se aprecia una variación sustancial de la situación epidemiológica que justifique la suspensión de las elecciones», afirma la sentencia.

Por último, valora las medidas adoptadas por la administración sobre la flexibilización del voto no presencial y la prevención de contagios. La sentencia contiene un voto particular favorable a aplazar los comicios, al considerar que Aragonés sí que tiene competencias para aplazarlos y que sí que hay causas de fuerza mayor que lo justifiquen.

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