La fiscalía pide que se vete la prohibición de reuniones de más de 10 personas en Barcelona
El ministerio público da apoyo al resto de medidas pero dice que el derecho de reunión no se puede limitar genéricamente

Barcelona, fase 1, coronavirus
De hecho, el ministerio público cree que una medida como esta sólo se podría tomar bajo la ley orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, que permite a las autoridades sanitarias competentes adoptar las medidas oportunas para el «control de los enfermos y de las personas en contacto con enfermos, así como las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Así, la fiscalía recuerda que el Tribunal Constitucional autorizó el derecho de reunión y de manifestación durante el estado de alarma, y por lo tanto ahora todavía se puede limitar menos este derecho. Por eso, el fiscal dice que las autoridades sólo pueden limitar cada caso concreto de reunión si no se mantienen las medidas higiénicas, pero no pueden prohibirlas genéricamente. Sólo se podría prohibir genéricamente la asistencia de personas con síntomas o en cuarentena.