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La fiscalía pide que se vete la prohibición de reuniones de más de 10 personas en Barcelona

El ministerio público da apoyo al resto de medidas pero dice que el derecho de reunión no se puede limitar genéricamente

Un cambrer servint a la terrassa d'un bar a la la Rambla de Catalunya en el primer dia de fase 1 a Barcelona.

Barcelona, fase 1, coronavirusACN

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La fiscalía ha dado apoyo a todas las medidas propuestas por la Generalitat para frenar el coronavirus en el área de Barcelona excepto la prohibición de reuniones de más de diez personas. En un escrito en el Juzgado Contencioso-Administrativo número 15 de Barcelona, el fiscal cree que esta medida limitaría de forma genérica un derecho fundamental que sólo se puede restringir de manera proporcional y justificada. El resto de medidas, como el cierre de locales de ocio o la limitación de aforos en bares y restaurantes, entran dentro del ámbito de las recomendaciones, dice el fiscal, y por lo tanto son razonables para luchar contra la propagación de la covid-19.
Según el fiscal, la prohibición de reunirse más de diez personas sí que limita el derecho fundamental de reunión, y eso sólo se podría hacer si la medida está «justificada» y es «proporcional a la finalidad perseguida». De hecho, el fiscal considera que la medida es «desproporcionada» y la Generalitat no lo ha justificado «adecuadamente», y tampoco el decreto ley del lunes pasado para modificar la ley de salud pública del 2009 contempla una medida «de esta envergadura». El apartado K del artículo 55 sólo se refiere a medidas de limitación de actividad, desplazamiento de personas y prestación de servicios, pero no al derecho de reunión, que no se puede incluir en el apartado de actividades, según el fiscal.

De hecho, el ministerio público cree que una medida como esta sólo se podría tomar bajo la ley orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, que permite a las autoridades sanitarias competentes adoptar las medidas oportunas para el «control de los enfermos y de las personas en contacto con enfermos, así como las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

Así, la fiscalía recuerda que el Tribunal Constitucional autorizó el derecho de reunión y de manifestación durante el estado de alarma, y por lo tanto ahora todavía se puede limitar menos este derecho. Por eso, el fiscal dice que las autoridades sólo pueden limitar cada caso concreto de reunión si no se mantienen las medidas higiénicas, pero no pueden prohibirlas genéricamente. Sólo se podría prohibir genéricamente la asistencia de personas con síntomas o en cuarentena.

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