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El juez deja Torra a un paso de juicio por desobediencia a las órdenes de la JEC sobre los lazos amarillos

Descarta archivar la causa y constata que los hechos podrían ser constitutivos de delito

El presidente Torra, con su mujer y sus abogados, a la salida del TSJC después de declarar.

El presidente Torra, con su mujer y sus abogados, a la salida del TSJC después de declarar.ACN

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El magistrado instructor del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) Carlos Ramos deja el presidente de la Generalitat, Quim Torra, a un paso de juicio por desobediencia a las órdenes de la Junta Electoral Central (JEC) sobre la retirada de los lazos amarillos de los edificios de la Generalitat durante la campaña electoral. El juez rechaza archivar la causa, como pedía la defensa de Torra, y constata que los hechos investigados podrían ser constitutivos de un delito de desobediencia o, subsidiariamente, de denegación de auxilio a la autoridad competente. Abre ahora el trámite de diez días para que las partes presenten petición de apertura de juicio oral.

El juez constata la «voluntad obstativa» de Torra con respecto a las resoluciones de la JEC y recuerda los diferentes episodios de la polémica, como la sustitución de la pancarta inicial por otra, el cambio del color del lazo o el requerimiento del presidente al Síndic de Greuges para que se pronunciara sobre la materia. Lo que Torra pretendió sustituyendo unos símbolos por otros, apunta, fue «persistir en la desobediencia».

Los acuerdos de la JEC, dice el escrito, «no pueden tildarse de contradictorios entre sí» y son «claros concretos y terminantes». «Son mandatos complementarios exigidos por la clara voluntad obstativa» de Torra, insiste.

Con respecto a la competencia de la Junta Electoral, el magistrado cree que en asuntos electorales Torra no puede invocar una «pretendida autonomía del presidente d ela Generalitat como autoridad del Estado, y menos en un periodo electoral de unas elecciones generales y después europeas».

«El con respecto a las competencias autonómicas en materia electoral de lo que parte la Ley de Régimen Electoral sólo hace referencia a la posibilidad de que las comunidades aprueben su propia legislación electoral para regular sus elecciones», continúa el magistrado, que recuerda que Cataluña no tiene ley electoral propia y, por lo tanto, «el único organismo competente para resolver las quejas electorales relativas al territorio de Cataluña esla JEC».

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