Diari Més

El Supremo permite a los presos electos ir el 21 de mayo al Congreso y al Senado pero les deniega la libertad

El tribunal rechaza pedir un suplicatorio a las Cortes para seguir juzgándolos y no suspenderá la vista

Imagen general de la fachada principal del Tribunal Supremo.

Tribunal SupremoACN

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El Tribunal Supremo ha autorizado a los presos electos Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva a ir a las sesiones constitutivas del Congreso y el Senado el 21 de mayo para tomar posesión del cargo pero, en cambio, se opone a dejarlos en libertad. Los magistrados determinan que tendrán que ir «debidamente custodiados» y dejan en manos de la presidencia de ambas cámaras el operativo para «garantizar su seguridad» dentro de la sala de plenos. El tribunal también se opone a tramitar la autorización en las Cortes (suplicatorio) para continuar con el procedimiento, tal como pedían las defensas. Por lo tanto, también considera que no se tiene que suspender la vista mientras se tramita este permiso y señala que eso habría afectado «a los derechos de los otros acusados». Según el tribunal, este suplicatorio es una «necesario para procesar» y, por lo tanto, una «previsión de futuro». Y no aplicable cuando ya hay un juicio en curso.

En el auto dictado este martes –que tiene 27 páginas y de la que es ponente Manuel Marchena- se señala que la autorización para ir al Congreso y el Senado (en el caso de Romeva) el próximo 21 de mayo tiene un «carácter excepcional» y está inspirada «en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación». Y también remarca que siempre tiene que estar «subordinado» a que no interfieran en el proceso penal donde son acusados. De momento, sin embargo, el tribunal no ha fijado sesión del juicio para aquel día, precisamente para que puedan ir a las Cortes.

Deja en manos de presidencia el dispositivo de seguridad

Los magistrados reconocen que es necesario que vayan personalmente a acatar la Constitución a las cámaras españolas y que son «actos indispensables» para la adquisición de la condición de diputados y senador. Por eso –aunque las defensas no lo pedían explícitamente en la petición de libertad pero sí se referían a los trámites necesarios- el tribunal aprovecha y ya se avanza a una futura petición de un permiso para salir de la prisión. Sin embargo, el tribunal establece que tendrán que estar «debidamente custodiados» y que la presidencia del Congreso y Senado tendrán que tomar «las decisiones oportunas» para que, una vez dentro de la sala de plenos, «quede garantizada su seguridad».

Y, además, ordena que tendrán que volver a la prisión «sin dilaciones» una vez la presidencia de las cámaras haya puesto fin a la sesión. De hecho, el auto también se envía a la presidenta en funciones del Congreso, Ana Pastor, y en el del Senado, Pío García-Escudero.

Adelanta que pueden acabar suspendidos de funciones

Ahora bien, ya avanza cuál podría ser el posicionamiento del tribunal con respecto al ejercicio del cargo y más allá de permitirlos tomar posesión del acta. «El ejercicio de este derecho participativo y, particularmente, el ejercicio efectivo del cargo para el que han sido escogidos pueda verse afectado, en su caso, en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible con la situación cautelar de privación de libertad en la que este momento se encuentran, valoran los magistrados.

Además, ya apunta que el mismo reglamento del Congreso de los Diputados prevé en el artículo 21 la situación de que un diputado esté en situación de prisión preventiva y que eso implicaría la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios. El tribunal también tiene otra herramienta para suspenderlos temporalmente de funciones antes de la sentencia, y es el 384 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal. Es el mismo precepto legal que ya usó al juez instructor Pablo Llarena para suspenderlos del cargo en el Parlament una vez los procesó, en julio del 2018.

La prisión preventiva, «proporcionada»

En el auto, los magistrados también deniegan la petición de libertad que hacían las defensas de los presos electos para garantizar que podían ejercer el cargo. Según los magistrados, mantenerlos entre rejas es «proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados» y subraya que han sido escogidos «en el ejercicio de este derecho».

Además, reitera que la prisión preventiva «no es incompatible» con la condición de diputado o senador «y no implica 'per se' vulneración de sus derechos como tal cuando es proporcionada y no responde a una finalidad arbitraria».

No tramitará el suplicatorio

Los abogados defensores Jordi Pina y Andreu van den Eynde pedían en sus escritos que el Supremo pidiera autorización a las cámaras españolas para seguir procesando a los acusados. Es un requisito legal regulado en la Constitución y en los reglamentos de las dos cámaras enmarcado en la inmunidad de los parlamentarios y concebido para protegerlos una vez se tiene que iniciar una investigación contra ellos. Las defensas, sin embargo, interpretaban que en este caso –aunque el juicio ya está en marcha y se presentaron a elecciones están ya procesados- también hace falta esta autorización. Aunque al escrito no pedían al tribunal que suspendiera la vista, sí se referían a los trámites que hay que hacer para obtener el suplicatorio y apuntaban que eso alteraría el calendario de sesiones.

En el auto, consideran que el suplicatorio es necesario para iniciar un procesamiento y que, por lo tanto, es «una previsión a futuro». «El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permite igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado», argumentan los magistrados.

Y recuerda cuál considera que es el objetivo del suplicatorio. «La inmunidad protege delante del apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o el senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiendo decretado la apertura del juicio oral».

«Interferencia iracunda»

Además, el tribunal señala que no hacer esta interpretación supondría una «interferencia iracunda» en el ejercicio de la función jurisdiccional porque permitiría la «revisión o el control» del poder legislativo sobre el ejercicio de los jueces sobre personas electas durante la celebración de un juicio oral. Es decir, viene a decir que supondría un instrumento para buscar que un juicio se detuviera y que convertiría la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o un «derecho particular».

La resolución señala que ya se presentaron a las elecciones cuando estaban procesados de hacía más de un año y con un juicio oral en marcha. Además, añade como argumento que parar la vista ahora afectaría a los derechos de otros acusados que no son parlamentarios. «Respecto de ellos, se demoraría la conclusión del juicio, con el efecto negativo que comportaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas», sostiene la Sala.

Y añade que suspender la vista podría determinar «la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta el momento». Los magistrados recuerdan que las causas de suspensión de uno «están tassades» y son «muy restrictivas» y que en ninguna figura la falta de autorización por parte de las cámaras.

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