Diari Més

Mas, Ortega y Homs recurren al Tribunal de Cuentas para evitar pagar los 4,9 MEUR por el 9-N

Defienden que los gastos estaban justificados al presupuesto y que el proceso participativo se ajustaba a la legalidad

Imatge d'arxiu de l'arribada de Mas, Ortega, Rigau i Homs al judici pel 9-N al Tribunal de Comptes.

Mas, Ortega y Homs recurren al Tribunal de Cuentas para evitar pagar los 4,9 MEUR por el 9-NACN

Publicado por

Creado:

Actualizado:

Los abogados del expresidente Artur Mas, de la exvicepresidenta Joana Ortega y del exconseller Francesc Homs han recurrido la condena de 4,9 MEUR al Tribunal de Cuentas para organizar el 9-N. En el escrito, defienden que de su actuación no se puede derivar ninguna responsabilidad contable porque todos los gastos estaban justificados en el presupuesto y que se formalizaron antes de la decisión del Tribunal Constitucional de suspender las votaciones. Además, remarcan que los 7.000 ordenadores que se compraron todavía se utilizan en las aulas y que si ahora los condenados los tienen que pagar de su bolsillo supondrá un «enriquecimiento injusto» para la Generalitat. En el caso de Homs, también pide la nulidad de todas las actuaciones y alega indefensión.

El pasado 12 de noviembre, el Tribunal de Cuentas condenó Artur Mas, Joana Ortega, Irene Rigau, Francesc Homs y seis acusados más a devolver 4.946.788,16 euros por la organización del proceso participativo del 9 de noviembre de 2014. El tribunal considera que han tenido una responsabilidad contable y que usaron dinero público. La condena es solidaria y, por lo tanto, tendrán que aportar el dinero entre todos, aunque el expresidente Artur Mas está considerado el máximo responsable y tendría que asumir lo que no aporten el resto de condenados. Antes del juicio, todos ellos tuvieron que depositar una fianza por valor de 5,2 MEUR para hacer frente a posibles responsabilidades contables.

Consulta y proceso participativo, dos cosas diferentes

La defensa de Mas y Ortega ya anunció que recurriría la decisión y, con fecha de 29 de noviembre, ha registrado el recurso delante del Tribunal de Cuentas. El recurso también se presenta en nombre de otra de las condenadas, Josefina Valls. En el escrito, el letrado Rafael Entrena sostiene que la consulta popular (que se dejó en suspense) y el proceso participativo del 9-N eran «dos procesos plenamente independientes que disfrutan de naturaleza jurídica diferente» y cree que la sentencia que ahora recurre así lo acredita.

Sobre el 9-N, el abogado defiende que no se puede derivar ninguna responsabilidad contable porque tiene «base presupuestaria, jurídica, organizaba, logística, administrativa y económica diversa». «La supuesta ilegalidad de los gastos vinculados al proceso participativo no es sostenible», mantiene al abogado.

En el recurso, también recuerda que el TC no acordó la suspensión del proceso hasta el 4 de noviembre y que todos los gastos vinculados a la votación «se formalizaron y comprometer o facturar con anterioridad el 4 de noviembre». Además, sostiene que se hicieron «de conformidad con lo que prevé la legislación relativa a los procedimientos administrativos y de contratación, así como en materia de control e intervención».

Además, argumenta que las votaciones se ajustaban a la ley a pesar de las resoluciones del TC. «En ningún caso se convocó un referéndum sino una consulta, inicialmente, y un proceso participativo posteriormente, los cuales a priori tienen encaje en las competencias que atribuye el Estatuto a la Generalitat», escribe el letrado.

Gastos formalizados antes de la decisión del TC

Considera que, además, aplicar de manera retroactiva los efectos de una sentencia sobre responsabilidad contable vulnera la jurisprudencia del mismo Tribunal de Cuentas. «Son múltiples las sentencias que establecen que el derecho de que un acto sea anulado por un tribunal no implica que los efectos económicos de lo mismo desarrollados antes de la declaración comporten, necesariamente, la existencia de responsabilidad contable», recoge el escrito.

Entre los argumentos, el abogado recuerda que ni a los procedimientos penales en el Tribunal Supremo (Homs) ni al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se apreció indicios de malversación y la acusación decayó antes del juicio. Por eso, cree que tampoco se puede ahora condenar a los mismos actores por responsabilidad contable delante del Tribunal de Cuentas.

Ordenadores para necesidades educativas

Aprovecha el recurso también para reincidir en que comprar los 7.000 ordenadores estaba justificado por informes sobre las necesidades en las aulas (y el ratio por ordenador) y que había un contrato con el CTTI donde se contrataban otros servicios. Por todo ello, el letrado remarca que se pone «claramente de manifiesto» que el objetivo del contrato no se limitaba a la compra de ordenadores sino también a prestación de otros sirve «para finalidades claramente público con vocación de continuidad».

Y sostiene también que no ha habido «prejuicio contable» derivado de la compra de los ordenadores. Añade que sólo se utilizaron un único día (el 9-N) para las votaciones y que posteriormente fueron a los centros educativos y, hasta día de hoy, se utilizan «para finalidades públicas» y que eso ha generado un «beneficio para la administración catalana» y que, por lo tanto, si tienen que pagar ahora el impuesto de los ordenadores de su bolsillo supondría «un enriquecimiento injusto» para la Generalitat. En caso de que la condena se confirme, el dinero se reembolsará en las arcas del Gobierno.

Al escrito, el abogado dice que los suyos representados «no son licenciados en derecho» y que actuaron de acuerdo al «juicio de constitucionalidad y legalidad» que habían generado el Consejo de Garantías Estatutarias y los servicios jurídicos de la Generalitat.

Aparte del recurso ante el propio Tribunal de Cuentas, la sentencia todavía se puede recurrir al Tribunal Supremo. Hasta que no sea firme, la fianza de 5,2 MEUR depositada en el Tribunal de Cuentas continuará bloqueada. Los encausados aportaron 2,8 MEUR en efectivo y el resto son inmuebles de su propiedad en forma de aval.

Homs pide la nulidad del procedimiento

La defensa de Francesc Homs –ejercida por Montserrat Rosell- también ha presentado recurso de apelación a la sentencia del 12 de noviembre dictada por el Tribunal de Cuentas. En un escrito de 80 páginas, la letrada defiende que hubo una «tramitación impecable» de los expedientes y que, por lo tanto, no se puede hacer «ningún reproche contable». «Constan los justificantes y las operaciones efectuadas, así como la habilitación presupuestaria correspondiente», afirma en el recurso.

Alega que Homs ha sufrido «indefensión» por no haber sido citado desde un principio. Por lo tanto, considera que las actuaciones son nulas, que no se tendrían que haber aceptado las demandas de Societat Civil Catalana y Advocats catalans per la Constitució y solicita el archivo.

En el escrito también recuerda que el Tribunal Supremo no juzgó Homs por malversación y que, por lo tanto, entiende que unos mismos hechos no pueden existir o no existir» según se juzguen por la vía penales o contables ni calificarse de manera «diferente e incluso contradictoria».

«Aplicando las mismas calificaciones jurídicas del Supremo y el TSJC se pone de manifiesto la ausencia de ningún tipo de responsabilidad contable que pueda ser objeto de responsabilidad en el marco de cualquier procedimiento», escribe la letrada de Homs.

Asimismo, recuerda que la sentencia del TC sobre el 9-N llegó meses después (junio de 2015) y que aplicarla de manera retroactiva «conculca el derecho fundamental a la seguridad jurídica». El escrito de la letrada Montserrat Rosell también se presenta en representación Jaume Domingo Planas, Ignasi Genovès Avellana y Jordi Vilajoana Rovira.

Pendientes del recurso del 9-N al Supremo

Por otra parte, Mas, Ortega y también Rigau están pendientes de conocer la decisión del Tribunal Supremo sobre sus condenas por desobediencia que les podrían suponer la inhabilitación. El viernes, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se dio 30 días más para dictar sentencia sobre el 9-N. En una providencia, los magistrados argumentan que necesitan más tiempo por la complejidad del tema, el volumen de documentación y el bombero de recurrentes.

El pasado 7 de noviembre se celebró una vista en el Tribunal Supremo para estudiar los recursos presentados por el expresidente Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera de Educación Irene Rigau contra la decisión del TSJC de inhabilitarlos por haber organizado el 9-N el año 2014. Ahora, el Supremo tiene que decidir si confirma la condena (tal como solicitó la Fiscalía durante la vista) o si la modifica. Esta sentencia ya será firme.

El TSJC los condenó por un delito de desobediencia a 2 años de inhabilitación en el caso de Mas, 1 año y 9 meses a Ortega y 1 año y 6 meses en Rigau. Aunque la condena no es firme, actualmente ninguno de los tres ocupa cargos públicos. También les impuso multas de 36.000 euros a Mas, 30.000 a Ortega y 24.000 a Rigau.

En el caso de Homs, lo juzgó directamente el Supremo (para ser diputado en el Congreso) y lo condenó de manera firme a 1 año y 1 mes de inhabilitación por un delito de desobediencia.

tracking