Diari Més

El Supremo desestima la petición de Cuixart de expulsar VOX de la acusación popular

Los magistrados lamentan que no se haya reformado para evitar que los partidos ejerzan la acusación popular pero reconocen que VOX cumple todos los requisitos

Primer plano del líder de la formación, Santiago Abascal, delante del Tribunal Supremo.

El Supremo desestima la petición de Cuixart de expulsar VOX de la acusación popularACN

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El tribunal que tiene que juzgar la causa del proceso en el Tribunal Supremo ha desestimado la petición de la defensa del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, de expulsar de la acusación popular el partido ultraderechista VOX. Òmnium argumentaba que el partido hacía un «uso fraudulento» de la acusación popular, pensada para que el pueblo participe en la administración de justicia y no para hacer «propaganda electoral». El tribunal lamenta que hasta ahora no se ha abordado una reforma para excluir «el riesgo de trasladar al proceso penal la batalla política» y recuerda que se han hecho intentos frustrados. Ahora bien, determina que en el caso de VOX se cumplen todos los requisitos legales para que el partido esté personado como acusación popular. VOX pide para Cuixart 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y uno de organización criminal, mientras que la Fiscalía 17 (por rebelión) y la Abogacía del Estado 8 (por sedición).

En la petición del líder de Òmnium, los abogados de Cuixart recordaban que los principios fundacionales de VOX, plasmados en su programa electoral, van en contra de multitud de tratados internacionales de defensa de los derechos humanos y contra la discriminación suscritos también por el estado español.

La personación de VOX es legal

Los siete magistrados defienden en un auto que tienen que desestimar la petición de Cuixart porque la ley actual permite que estén personados. Ahora bien, aprovechan para denunciar que, como han hecho también en otras ocasiones, no se ha reformado la ley para impedir que en estos procedimientos penales ejerza la acusación popular un partido político.

La sala recuerda que ya ha llamado la atención en otros asuntos de la necesidad de abordar una regulación de esta materia que «excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la batalla política». Concretamente, lo hizo cuando permitió al PSOE personarse en la causa contra la exalcaldesa popular Rita Barberá.

También dice que la ley no prevé «el monopolio de la acusación» para la Fiscalía y que los delitos por los cuales se procesó Cuixart encajan en los supuestos legales que exige la acusación popular, como es el hecho que sean delitos de carácter colectivo.

Obligación de actuar «con buena fe»

En el auto, la sala recuerda que la acusación popular tiene que actuar «conforme a las exigencias de la buena fe», aunque reconoce que no es «un tercero imparcial». Advierten, sin embargo, que la Ley de enjuiciamiento criminal concede a los magistrados instrumentos para impedir que la acusación popular o cualquiera de las otras partes «desborden el ámbito funcional que le es propio».

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