Diari Més

Absuelven a otro policía juzgado por el 1-O en Lérida porque «cumplía su deber»

En julio el juzgado eximió de responsabilidad a otro agente por|para su actuación en otra escuela leridana, en aquel caso por «falta de pruebas»

Agentes de la policía española marchándose con las urnas del IES Ronda de Lérida.

1-O, policía española, referéndumACN

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El juzgado de instrucción 1 de Lérida ha absuelto a un policía español acusado de lesiones leves por haber herido en la zona maxilar una mujer que protegía la Escuela de Adultos Joan Carles I de Lérida, durante las votaciones del 1-O y que recibió una vez con la defensa del acusado, tal como él mismo reconoce y tal como, según la sentencia, se puede ver en las imágenes de los hechos facilitadas. A pesar de la agresión, que tuvo lugar hacia las 13.30h, la jueza, absuelve el agente en entender que este «cumplía su deber» y que no se extralimitó, basándose en la ley que recoge que están exentos de responsabilidad criminal aquellos que actúen en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Esta no es la primera absolución de un policía español por las cargas del 1-O. El mas de julio pasado, por ejemplo, se absolvió otro agente de una presunta agresión a un hombre en la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) de Lérida, en este caso, por falta de pruebas.

Según esta última sentencia, hay que tener en cuenta la situación en que se produjeron los hechos. «No era una situación pacífica sino enmarcada en un momento de tensión social absoluta, donde una multitud de ciudadanos tenía intención de evitar la actuación policial y su entrada en el colegio, y por lo tanto algunos agentes tuvieron que hacer uso de la mínima bastante indispensable para desalojar la entrada en el edificio».

Según el escrito, a partir de las pruebas se deduce que el agente golpeó la zona maxilar de la denunciante con la defensa reglamentaria, haciéndose sitio, después de haber recibido un golpe en la cabeza con una bolsa. Según la jueza, el comportamiento del agente respondió a una «actitud de defensa, que hizo que incluso golpeara al compañero que fue a ayudarlo». Según recoge también el escrito, «no se desprende de esta actuación una extralimitación en el uso de la fuerza» y se considera que la respuesta del agente fue «adecuada» y que se limitó a crear un espacio de seguridad.

La acusación particular pedía una multa de 4.500 euros por un delito leve de lesiones con los agravantes de uso de instrumento peligroso y abuso de superioridad y que indemnizara con 200 a la mujer por las lesiones sufridas y con 800 euros más por daños morales. El juicio tuvo lugar el 17 de julio de 2018 y el policía declaró por videoconferencia.

El fiscal solicitó la absolución del denunciado al entender que concurría el eximente de actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, ya que la agresión se produjo como «respuesta a un ataque previo» y podía concurrir asimismo el eximente de actuar en legítima defensa. Asimismo, el abogado de la defensa pidió la absolución señalando que no había intención de atacar sino defenderse.

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