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El TSJC dice que no es competente para resolver sobre la no publicación en el DOGC del decreto de nombramientos de los consellers

El tribunal da 10 días a las partes para presentar alegaciones

Un lazo amarillo en la bancada del Gobierno tumbado, con el presidente de la Generalitat, Quim Torra, de fondo, y con otros lazos de fondo.

Torrent suspende el pleno después de que Carrizosa retire un lazo amarillo de la bancada del Gobierno en el ParlamentACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que no tiene competencia para resolver sobre la no publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) del decreto de nombramientos de los consellers. Este viernes el president de la Generalitat, Quim Torra, anunció que pediría al tribunal medidas cautelarísimas después de recibir el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora que concluyó que el Estado tiene que permitir la publicación del decreto. La sección quinta de la Sala Contenciosa del tribunal ha deliberado este lunes sobre el recurso presentado y ha concluido que no tiene competencia para abordarlo ni para resolver sobre las medidas cautelares porque se dirige contra el gobierno español. El TSJC ha dado 10 días hábiles en las partes para presentar alegaciones.

Así, durante este plazo, las partes podrán presentar alegaciones antes de que la sala resuelva a través de un auto si acaba admitiendo o no el recurso a trámite.

Torra anunció el viernes que pediría medidas cautelarísimas al TSJC con el objetivo que el tribunal obligara el Estado a permitir la publicación del nombramiento de su Gobierno.

La Comisión Jurídica Asesora concluyó que el Estado tiene que permitir la publicación de los nombramientos y también avaló que los consellers ausentes puedan tomar posesión. Así, el texto considera que el gobierno español no puede impedir la publicación del decreto en el DOGC, ni puede evitar tampoco la toma de posesión del nuevo ejecutivo catalán. El dictamen fija que «las atribuciones estatutarias del presidente de la Generalitat tendentes en la constitución del Gobierno tienen naturaleza discrecional y no están sometidos a ninguna autorización ni control derivados de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 155».

Además, el dictamen admite que la publicación en el DOGC está sometida a la previa autoritzación por parte del gobierno español, pero recuerda que «esta autorización comporta un control meramente formal y constituye un acto debido y reglado». En este sentido, el dictamen afirma que, «en el caso de que no se otorgue o que se deniegue expresamente, los órganos que tienen que autorizar la publicación del decreto incurren en un incumplimiento que es contrario al ordenamiento jurídico y, por lo tanto, susceptible de control judicial».

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