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El TSJC desestima la apelación de la Generalitat contra las medidas cautelares para evitar el 1-O

El tribunal resuelve a favor de la orden que recibieron las policías para impedir la apertura de edificios públicos como centros de votación

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha desestimado los recursos de apelación que presentó a la Generalitat en contra de las medidas cautelares que se habían acordado para evitar el referéndum del 1 de octubre, como la confiscación del material electoral depositado en los ayuntamientos; la suspensión temporal de las webs del Centre de Telecomunicacions i Tecnologia de la Informació (CTTI) que pudieran ser utilizadas para facilitar la celebración del 1-U o el mandamiento en Google para interrumpir la aplicación 'On Votar 1-Oct'. Los consellers ahora destituidos también habían interpuesto un recurso de apelación contra la orden a los Mossos d'Esquadra, la Guardia Civil y la policía española de impedir la apertura de locales o edificios públicos como centros de votación y requisar todo el material relacionado con el referéndum que se pudiera introducir, que también ha sido desestimado.

La Generalitat esgrimió, en el recurso de apelación presentado el 23 de noviembre, que se querían establecer «una serie de restricciones de servicios de forma indiscriminada» y sin hacer «ningún juicio de ponderación de los derechos fundamentales afectados».

También alega que la interrupción de los servicios informáticos es «desproporcionada», «compromete la libertad de expresión de todo ciudadano» y que los datos de que parte para su adopción tienen su punto de partida en diligencias declaradas secretas en otro procedimiento del Juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, que investiga el 1-O.

En el recurso, que se interpuso en contra de un auto que desestimaba los recursos de reforma presentados anteriormente contra las medidas cautelares para evitar el 1-O, el Gobierno destituido también ve los requerimientos en Google y Amazon para eliminar aplicaciones y bloquear servicios como unas «medidas desproporcionadas», que «vulneran derechos fundamentales» y «no tienen motivación suficiente». Sobre la custodia del material propiedad de la Administración General del Estado de que dispusieran los ayuntamientos, la considera una «medida vaga». Entre otras medidas cautelares, también se acordó requerir en el Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (CESICAT) que adoptara las «medidas necesarias» para detectar los puntos de votación electrónica en los diferentes colegios electorales definidos por la organización del referéndum.

En este recurso, uno de los que el TSJC tenía pendiente de resolver con relación a la querella que instruye contra el Gobierno, el tribunal defiende que las medidas cautelares se tienen que entender como instrumentales y temporales y las enmarca en la investigación de la presunta comisión por parte de los miembros del Gobierno de hechos que podrían ser constitutivos de los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos y «que» pretendían «contradecir mandatos y requerimientos expresos» del Tribunal Constitucional. El TSJC asegura que las medidas cautelares «resultan idóneas y necesarias» para garantizar que durante la fase de investigación «se mantenga el statu quo».

También rechaza que las medidas en el CTTI, CESICAT, Google y Amazon sean «indiscriminadas» y «vagas» y asegura que son «mandamientos y requerimientos expresos y determinados dirigidos» a estas instituciones. El TSJC también justifica que las medidas cautelares se acordaran sin audiencia previa porque «requerían una adopción urgente o de extrema urgencia, si se quiere calificar adecuadamente, para evitar que se frustre su efectividad si se trata de cumplir los mandatos del TC». La resolución es firme y, por lo tanto, no se puede interponer ningún otro recurso.

La Generalitat también presentó más recursos de apelación contra las medidas técnicas para dejar fuera de línea webs como 'garanties.cat', 'https//connectat.voluntariat.gencat.cat/referèndum 2017' u 'onvotar.garantiespelreferendum.com', ya que veía «falta de motivación». El TSJC resuelve que se encuentran «debidamente motivadas», ya que los contenidos de las páginas «incidían en recalcitrantes desatenciones a las resoluciones del Tribunal Constitucional con la consiguiente inseguridad jurídica que eso comportaba, yendo todas las páginas citadas encaminadas a hacer efectiva la celebración de un referéndum de autodeterminación».

Sobre la orden de impedir la apertura de colegios que dio el TSJC, la resolución recoge que las medidas «resultan adecuadas y proporcionadas a la finalidad a que iban encaminadas y que en ellas no se ordena a las fuerzas de la orden cargar contra ningún ciudadano, como parece sugerir el recurso.» «El modo de actuar de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ante las diferentes situaciones que se les presentaron para hacer cumplir la resolución judicial es una cuestión a valorar en cada caso concreto, existiendo las vías legales oportunas en qué poner de manifiesto cualquier extralimitación que, si ocurre, hubiera podido tener sitio», añade el TSJC en la resolución.

También rechaza los argumentos del recurso de apelación que no se hizo debidamente el juicio de ponderación de los derechos de terceros afectados, como la dignidad humana, el derecho a la autodeterminación, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad, el derecho a un juicio justo y con garantías, el derecho a la libertad de pensamiento, el derecho de reunión, la prohibición de la discriminación, el derecho a la participación política, el derecho a la propiedad y el derecho a no sufrir pena sin ley. «Poco puede argumentarse sobre lo que genéricamente se afirma en el recurso en la medida en que tales alegaciones no se focalizan en las personas de los investigados ni tampoco se describe de qué manera y en qué concreta forma las medidas acordadas podían afectar tan elevado número de derechos», resuelve el TSJC, que concluye recordando «el carácter no ilimitado o absoluto de los derechos fundamentales, que pueden verse sometidos a las restricciones necesarias para la protección del Estado social y democrático de Derecho establecido en nuestra Carta Magna». Esta resolución también es firme.

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