Diari Més

El Tribunal Supremo mantiene Junqueras en la prisión

La decisión se toma por unanimidad y los tres magistrados consideran que hay «riesgo relevante» de reiteración delictiva porque «no tiene la intención de abandonar» la vía seguida hasta ahora

Furgón policial entrando en las cocheras del Tribunal Supremo, con Oriol Junqueras dentro.

Acaba la vista en el Supremo para decidir si Junqueras sale de la prisiónACN

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El Tribunal Supremo ha decidido mantener en prisión provisional el vicepresidente destituido y líder de ERC, Oriol Junqueras. Los magistrados Miguel Colmenero (que es el ponente), Alberto Jorge Barreiro y Francisco Monterde han dictado un auto donde, por unanimidad, argumentan que existen indicios de delitos de rebelión, sedición y malversación y apunta que hay «riesgo relevante» de reiteración delictiva porque no hay «ningún elemento» que permita a la sala entender que Junqueras «tiene la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora». El Supremo, por lo tanto, gira el recurso de apelación de la defensa y atiende la petición de la fiscalía y de la acusación popular (ejercida por VOX) y deja al vicepresidente destituido entre rejas. Con esta decisión, el Supremo tumba por segunda vez la petición de la defensa de Junqueras de dejarlo en libertad. La otra ocasión fue el 4 de diciembre, cuando el juez instructor, Pablo Llarena, optó por liberar a seis de los consellers y dejar en la prisión Junqueras, Forn, Sànchez y Cuixart porque consideraba que había riesgo de reiteración delictiva.

Sobre el riesgo de reiteración delictiva, la Sala señala que la apuesta por cuyo diálogo Junqueras habla en su recurso «sólo se ha pretendido o planteado como referido exclusivamente a la forma en la cual el estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Cataluña, cosa que conduciría nuevamente en las vías de hecho en caso de que, como es racionalmente de esperar, fuera

negada o impedida por el estado». «El ofrecimiento de esta clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en estas condiciones, pues, no se puede valorar como un indicio de abandono del enfrentamiento con el estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar al gobierno español a reconocer la independencia de Cataluña», indica el auto.

Es decir, que no hay ningún dato, según el Supremo, que permita entender que Junqueras abandonará la idea de proclamación unilateral de la independencia, de manera que hay un riesgo relevante de reiteración delictiva, porque, además, tampoco descarta volver al cargo que ocupaba antes de la aplicación del artículo 155 de la Constitución. De hecho, el tribunal no da demasiada credibilidad a «manifestaciones no corroboradas por hechos posteriores».

Sobre la afectación de su situación de prisión a su derecho a participar en elecciones y en el proceso político, el Supremo destaca que este último es un derecho básico en democracia, pero que su efectividad no puede dejar sin efecto las consecuencias propias de un proceso penal, menos todavía cuando se incoa imputando delitos mucho graves. En definitiva, explica que el ejercicio de algunos cargos políticos no supone la impunidad. Además, recuerda que Junqueras ya sabía cuándo contribuyó a las elecciones que existía este proceso penal y que eso podría limitar su actividad política en algún aspecto.

Así, abre la puerta al hecho de que el magistrado instructor pueda permitir a Junqueras acudir a los plenos del Parlamento, pero «las consecuencias de la posición de investigado en un proceso penal no se pueden espantar mediante la designación como candidato en unas elecciones».

El auto, de 25 páginas, empieza destacando que defender la opción política de independencia de una parte del territorio español es legítimo, ya que la Constitución admite la defensa de cualquier posición política incluidas las que defienden la desaparición de la misma Constitución, pero tiene que propugnarse sin cometer ningún delito. Es decir, aclara la resolución, esta causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política ni la defensa de una opción independentista, de manera que «no se puede hablar de presos políticos».

Incitó a la ciudadanía a previsibles enfrentamientos violentos con la policía

Pero Junqueras, según el Supremo, no se ha situado en esta situación teórica sino que ha ido «mucho más lejos», participando como vicepresidente del Gobierno «en un plan para declarar unilateralmente la independencia» en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional, y, «acudiendo a vías de hecho, se han alzado» contra el estado español, la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto de la legislación. El texto recuerda varias disposiciones aprobadas por el Parlament, como las leyes de desconexión, del referéndum y de transitoriedad, así como el referéndum mismo y la proclamación de independencia.

Este comportamiento, dicen los magistrados, constituye «un hecho ilegítimo, gravísimo en un estado democrático de derecho, en el cual el cumplimiento de la ley como a expresión formalizada de la voluntad popular aprobada por sus representantes legítimos, y también la misma lealtad al propio sistema democrático que lo rige, imponen ciertos límites que tienen que ser respetados en nombre de una convivencia pacífica y ordenada».

La resolución analiza si la actuación de Junqueras, indiciariamente, puede encuadrarse en los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, y concluye que sí. Así, destaca que pretender la declaración de independencia fuera de cualquier vía de derecho y anunciante la firme voluntad de incumplir las decisiones del Tribunal Constitucional, incitante, con el resto de partícipes en el plan, a sus partidarios a movilizarse en la calle y forzar el estado a aceptar la independencia, suponía asumir y aceptar «previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta», actos que, según los magistrados, efectivamente se produjeron.

En este sentido, la resolución dice que hubo «graves incidentes» durante la concentración «tumultuaria» del 20 de septiembre delante de la Conselleria de Economía y que Junqueras podría haber detenido la movilización, gracias a su autoridad, y no lo hizo. También considera que Junqueras y otros dirigentes eran conscientes de que se producirían «inevitablemente enfrentamientos físicos» entre los votantes del 1-O y los cuerpos policiales españoles porque estos «tenían la obligación de impedirlo». El llamamiento al voto, según el Supremo, es «extraordinariamente grave» por «el elevado riesgo real que se produjeran resultados lesivos mucho más graves de los que efectivamente se produjeron, cosa que afortunadamente no pasó.» Para los magistrados, es una tergiversación decir que la policía incumplía la ley y los ciudadanos defendían su derecho al voto. «La pasividad del estado mientras sus representantes eran expulsados de Cataluña era totalmente inimaginable», aseguran.

La Sala indica que no consta que Junqueras haya participado ejecutante personalmente actos violentos concretos, ni que diera órdenes directas en este sentido, pero «mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y con respecto a la ley vigente en el estado de lo que Cataluña forma parto», ha incitado a los ciudadanos a «desobedecer el Tribunal Constitucional y a movilizarse, haciendo previsible, con alta probabilidad, que hubiera enfrentamientos en que apareciera la violencia».

Justamente, sobre el delito de sedición, que requiere actuaciones tumultuarias, el tribunal dice que estas se produjeron el 20 de septiembre y el 1 de octubre «impulsadas» por miembros del Gobierno. Por eso, considera que Junqueras era consciente de que se producirían escenas de violencia ante la previsible reacción del estado.

Sobre el documento 'EnfoCATs', encontrado en casa del número 2 de Junqueras, Josep Maria Jové, el tribunal no lo valora porque se tendrá que hacer durante la instrucción.

Los magistrados tampoco descartan del todo el delito de malversación de fondos públicos, asegurando que se destinó dinero del presupuesto de la Generalitat al referéndum del 1-O y a la independencia unilateral, aunque lo había prohibido el TC.

Por todo eso, los magistrados desestiman el recurso de Junqueras, al cual se adhirieron Jordi Sànchez y Joan Josep Nuet, sin perjuicio «que nuevas circunstancias puedan aconsejar» al magistrado instructor, Pablo Llarena, «modificar la situación personal» de Junqueras o los otros investigados.

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