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Declaración de la Renta 2025: Fechas clave, errores a evitar y todo lo que tienes que saber

La campaña empezará el 8 de abril y se alargará hasta el 30 de junio, con diferentes opciones para presentarla y algunos cambios importantes

Imagen de archivo de la web de la Agencia Tributaria

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La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 —que se presenta durante el 2026— ya tiene calendario definido. La Agencia Tributaria ha confirmado que el periodo para presentarla empezará el 8 de abril y finalizará el 30 de junio. 

Durante estos meses, los contribuyentes tendrán que comunicar los ingresos obtenidos el año anterior, como salarios, pensiones, rendimientos de inversiones o ingresos por alquileres, así como aplicar las deducciones fiscales que les puedan corresponder. El resultado final puede ser a pagar, a devolver o neutro, según la situación fiscal de cada persona.

Con respecto a las vías de presentación, la declaración se puede hacer principalmente a través de internet mediante la plataforma Renta Web de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

También se puede tramitar por vía telefónica entre el 6 de mayo y el 30 de junio, o de manera presencial en las oficinas de Hacienda entre el 1 y el 30 de junio. En estos dos últimos casos es imprescindible pedir cita previa, que se puede solicitar hasta el 27 de junio a través de los teléfonos habilitados por la Administración.

Otro aspecto importante es el calendario de pagos. Si el resultado de la declaración es a ingresar y se decide domiciliar el pago, la fecha límite para hacerlo es el 25 de junio. 

Los contribuyentes también pueden optar por fraccionar el importe en dos plazos: el primero se carga durante la campaña y el segundo se tiene que abonar antes del 5 de noviembre. Si no se domicilia antes del 25 de junio, esta opción de pago fraccionado ya no estará disponible.

No todas las personas están obligadas a presentar la declaración. En general, lo tienen que hacer aquellos contribuyentes que hayan tenido un único pagador e ingresos superiores a los 22.000 euros anuales.

En cambio, si se han tenido dos o más pagadores, el límite baja hasta los 15.876 euros anuales, siempre que el segundo y el resto superen los 1.500 euros. Entre las novedades de esta campaña destaca que las personas en situación de paro no tendrán la obligación de presentar la declaración, una medida incluida al Real decreto ley 16/2025 y aplicable a este ejercicio fiscal.

Aun así, los expertos recomiendan revisar si conviene presentarla aunque no sea obligatorio, ya que puede permitir acceder a deducciones fiscales y obtener una devolución. Entre los errores más habituales que hay que evitar hay no declarar ingresos procedentes de alquileres o inversiones, introducir datos personales incorrectos o confundir deducciones y reducciones aplicables, como las relacionadas con familias numerosas, discapacidad o donaciones. Revisar con detenimiento los datos fiscales y el borrador antes de enviarlo es clave para evitar incidencias y posibles sanciones.

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