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Cuatro años de prisión para un fisioterapeuta del Barça por hacer tocamientos sexuales a una empleada

El condenado hizo masajes en los pechos y los genitales sin guantes por una afección cervical

La façana del Tribunal Suprem.

Cuatro años de prisión para un fisioterapeuta del Barça por hacer tocamientos sexuales a una empleadaACN

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años de prisión impuesta a un exfisioterapeuta del FC Barcelona por hacer tocamientos sexuales a una empleada del club sin su consentimiento durante una sesión de fisioterapia que le habían prescrito para tratarla de una enfermedad en las cervicales.

El condenado trabajaba como fisioterapeuta y osteópata en el club desde hacía 30 años, primero, como coordinador y en el equipo de primera división, y en 2016, cuando pasaron los hechos, como fisioterapeuta de los empleados del club. La trabajadora sufría un bloqueo en la cabeza y en el cuello derivado de la patología que sufría y el médico del club le recomendó un tratamiento de fisioterapia. No obstante, el hombre le tocó los genitales y los pechos sin guantes.

Según los hechos probados, en la tercera sesión, el condenado intentó hacer masajes por la zona del abdomen bajando hasta la zona del pubis de la paciente, que le advirtió que tenía la regla, instante en el que este paró el masaje. En la cuarta sesión realizó tocamientos en los pechos y en el clítoris a la paciente sin contar con su consentimiento. El condenado le preguntó si se encontraba bien y ella contestó que sí para acabar con la situación y salir. Después de lo que pasó, la mujer sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad reactiva y estuvo dos meses de baja.

La sala de lo penal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la dictada por la Audiencia de Barcelona por un delito consumado de abuso sexual. Además de la pena de prisión de 4 años, la sentencia de primera instancia le impuso una pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de osteópata o fisioterapeuta por un plazo de dos años y el pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios causados a la mujer. El FC Barcelona fue declarado responsable civil subsidiario de la cantidad.

El tribunal rechaza la hipótesis del recurrente que su actuación estaba justificada sanitariamente y señala que las manifestaciones de la víctima sobre tocamientos en pechos y estiramientos en los pezones, con movimientos que de ninguna manera pueden justificarse desde una perspectiva terapéutica, privan en buena medida de crédito el resto de alegatos del acusado.

Añade que «si no se hubieran producido estos masajes en los pechos, podría disfrutar de alguna --escasa, en todo caso-- oportunidad el argumentario encaminado a, al menos, generar dudas sobre los movimientos circulares con un dedo en el clítoris; pero si se dan por veraces estos otros frotamientos, pierde verosimilitud la hipótesis que la introducción de dedos, de forma poco compatible con la praxis sanitaria (sin guantes), en la cavidad vaginal con los movimientos circulares que describe la víctima, formaran parte del tratamiento aplicado».

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