Diari Més

Alimentación

Salut regulará los alimentos de las máquinas expendedoras y cafeterías de los centros sanitarios

Se restringirá a partir del lunes la presencia de alimentos con contenidos elevados de azúcares, sal y grasas

Obras Joan XXIII

Obras Joan XXIIIGerard Martí

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El Departament de Salut promoverá el agua a través de fuentes y regulará los alimentos y las bebidas saludables que se venden a las máquinas expendedoras, cafeterías y comedores de los hospitales y centros sanitarios de la red de utilización pública (SISCAT). Lo hará a través de una instrucción del Servei Català de la Salut (CatSalut) que entrará en vigor el 20 de febrero. Se restringirá la presencia de alimentos con contenidos elevados de azúcares, sal y grasas. Se recomienda dar prioridad como mínimo en el 75% de la oferta a la fruta, la verdura envasada, la fruta seca, desecada, las coquetas de arroz o maíz, los bastoncillos de pan, bocadillos, leche, yogures, zumos de frutas y hortalizas 100% y caldos.

En relación con las bebidas, se señala que hay que garantizar el suministro de agua de la red de abastecimiento de agua potable en todos los centros sanitarios de Cataluña, con condiciones higiénicas adecuadas y evitando los envases de plástico. En este sentido, se recomienda que sea accesible fuera de las máquinas. Con respecto al resto de bebidas se apuesta por bebidas calientes con regulación del contenido de azúcar con una cantidad máxima y bebidas refrescantes sin azúcares añadidos.

La instrucción también indica que los alimentos saludables tienen que tener mayor visibilidad, tanto en los escaparates de las cafeterías de los centros sanitarios como en las máquinas expendedoras, ocupando las filas a la altura de la vista. Además, señala que se tiene que evitar la presencia de alimentos no saludables al lado de las cajas y en lugares de paso obligado.

También marca que en la oferta de las máquinas expendedoras, cafeterías y comedores se incluyan siempre algunas opciones de alimentos aptos para personas con celiaquía, que sean fácilmente identificables.

Finalmente, subraya que es indicado eliminar la publicidad de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas y que, si procede, en el espacio correspondiente se incluyan mensajes que promuevan de manera atractiva una alimentación saludable.

Hay que dar cumplimiento a lo que se establece en la instrucción en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor. En el caso de contratos vigentes durante un tiempo superior a seis meses desde la entrada en vigor de esta instrucción, hay que dar cumplimiento a lo que establece la instrucción en el momento en que finalice el contrato.

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