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El Supremo mantiene las inhabilitaciones de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, pero levanta las del resto

El tribunal sustituye la sedición por la desobediencia excepto para los 'Jordis' a quien condena por desórdenes públicos

Oriol Junqueras, durante la primera sesión del juicio.

Tercera sesión del juicio en el Supremo con la previsión que declare JunquerasACN

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La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha condenado al exvicepresidente del Gobierno y líder de ERC, Oriol Junqueras, y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por un delito de desobediencia en concurso con la malversación. A todos ellos les mantiene las penas de inhabilitación absoluta hasta el 2031 -en el caso de Junqueras y Bassa- y hasta el 2030 -a Romeva y Turull- porque el tribunal rechaza rebajar las penas por malversación. En la revisión de las condenas por la reforma del Código Penal, el tribunal ha sustituido la sedición por la desobediencia a todos los exmiembros del Gobierno. A Jordi Sánchez y a Jordi Cuixart, por el contrario, los condena por desórdenes públicos.

Con la sustitución de la sedición para la desobediencia y los desórdenes públicos, las penas de inhabilitación se extinguen para Carme Forcadell, Josep Rull, Joaquim Forn y los 'Jordis'. Los únicos que continúan, por lo tanto, inhabilidades son los cuatro condenados por malversación.

A pesar de la modificación de este delito con la introducción de la distinción entre sí hay lucro personal o no -con penas más bajas en el segundo supuesto-, el Supremo entiende que a los líderes independentistas no se les puede aplicar la versión atenuada de la malversación por la organización del referéndum del 1-O.

«Nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro. El artículo 432 del Código Penal incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de estos fondos como a quien, rompiendo su deber de lealtad a la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal», argumenta el Supremo.

De aquí la decisión de la sala de negar que Junqueras, Romero, Turull y Bassa puedan beneficiarse del «tratamiento privilegiado que representa la aplicación del artículo 433 del renovado Código Penal». De esta manera, Junqueras continuará inhabilidad hasta el 17 de julio de 2031, Romeva y Turull hasta el 5 de julio de 2030 y Bassa hasta el 10 de octubre de 2031.

No se puede sustituir sedición por desórdenes

La sala de lo penal sostiene que no se puede sustituir el delito de sedición por el de desórdenes públicos. Por eso, sólo lo aplica al caso de los 'Jordis' por el hecho de que ellos son los únicos que participaron en actos concretos que implicaron «alteración de la paz pública y la existencia de actos intimidatorios», como es la concentración del 20-S delante de la consejería de Economía.

El tribunal remarca que la sedición «era algo más que un delito contra el orden público». «Quién promueve por la fuerza o fuera de las vías legales el incumplimiento de las leyes o las resoluciones judiciales no se limita a perturbar el orden público», dice la resolución, que cree que el cambio en el Código Penal «se desenfoca el problema». El Supremo defiende que la gravedad de las anteriores penas por sedición estaba «justificada» porque incorporaba la dimensión del incumplimiento de las leyes y las resoluciones judiciales.

«Es indudable que la colectiva desobediencia a los requerimientos del Tribunal Constitucional o a las órdenes de los agentes que intentaban cumplir con un mandato emanado de la autoridad judicial fueron algo más que un atentado contra la paz pública, sobre todo, porque esta voluntad era el motor que empujaba el frustrado deseo de conseguir la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia», dice la sala.

«Impunidad» sin la sedición

De hecho, el Supremo advierte que con el cambio en el Código Penal y la desaparición de la sedición genera un «vacío normativo» que deja «impunes» intentos de independencia que no impliquen violencia. El tribunal advierte que hechos como los del 2017 de «deslealtad constitucional» y «creación de un marco normativo de ruptura territorial» quedarían ajenos «a la intervención del derecho penal».

El hecho de que no se pueda sustituir directamente la sedición por los desórdenes públicos, en opinión del Supremo, implica que no se pueda condenar a Junqueras, Forcadell, Romeva, Rull, Bassa, Turull y Forn por este segundo delito porque no participaron directamente en las movilizaciones que la sentencia del proceso ve «violentas o intimidatorias».

El tribunal que ha dictado el auto de revisión de las condenas está formado por los magistrados Manuel Marchena -presidente y ponente-, Andrés Martínez-Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, que dictaron la sentencia del proceso cuyas penas ahora han modificado.

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