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Sucesos

Cádiz: Condenan a nueve meses de prisión a un policía por agredir a un detenido

La víctima recibió varios puñetazos en la cara mientras se realizaba la detención

Tribunal Superior de Justícia de Andalucía.

Tribunal Superior de Justícia de Andalucía.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a nueve meses de prisión y dos años de inhabilitación especial a un policía nacional que, durante un forcejeo, dio sucesivos puñetazos en la cara a un hombre que estaba detenido y esposado en una comisaría de Cádiz.

El TSJA acepta así parcialmente un recurso de la víctima y modifica la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó al agente a una multa por un delito leve de lesiones con la agravante de abuso de superioridad y al abono de una indemnización de 245 euros a la víctima por un delito leve de lesiones, según informa en una nota de prensa.

Además, la Sala de lo Civil y Penal absuelve al hombre agredido, a quien la Audiencia de Cádiz había condenado a seis meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad.

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que los hechos se produjeron sobre las 00:00 horas del 31 de enero de 2019, cuando el agente condenado prestaba seguridad en el módulo de la comisaría de un pueblo de Cádiz, donde se encontraba detenido el agredido junto con otros individuos.

El detenido pidió que su mujer, que también estaba detenida, fuera ingresada en un módulo en el que pudiera ser atendida por un médico.

Cuando el agente acusado le denegó esta solicitud diciéndole «que aquello no era un hotel», el detenido, «en estado de nerviosismo y alteración, comenzó a dar fuertes voces, llegando a golpear una mesa contigua», mientras que, «con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, comenzó a gesticular de forma intimidatoria» y se «abalanzó» sobre el policía, llegando a tocarle con los puños en el pecho.

Según la sentencia de Audiencia de Cádiz, el policía «agarró con uno de sus brazos por el cuello» al detenido y lo inmovilizó, «iniciándose entre ambos un forcejeo».

Durante el mismo, el agente, «extralimitándose en sus funciones y abusando de su posición de superioridad» sobre el arrestado, que tenía las manos engrilletadas, comenzó a propinarle sucesivos puñetazos en la cara «con ánimo de menoscabar su integridad física» hasta que la víctima cayó al suelo, donde le propinó dos patadas en la cabeza.

La agresión concluyó, recuerda la sentencia, cuando otros agentes que estaban en la comisaría les separaron.

Frente a la sentencia de la Audiencia Provincial, el TSJA, en una sentencia dictada el pasado día 12 y contra la que cabe interponer recurso de casación, mantiene la condena del policía nacional por el delito leve de lesiones pero, además, lo condena por un delito contra la integridad moral cometido por funcionario público y le impone nueve meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad, así como que indemnice al agredido con 4.000 euros.

El TSJA considera que la acción del policía «es un supuesto paradigmático de maltrato a detenido atentatorio contra la integridad moral de la persona sujeto pasivo del mismo».

«Aunque fuera como reacción a los insultos y amenazas verbales que el detenido profería (a su vez, provocado en buena medida por el propio agente), constituye un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder, que atenta no solo contra la integridad física del agredido, sino también contra su dignidad personal y, por ende, contra su integridad moral», añade la sentencia.

La acusación particular ejercida por el agredido solicitó en su recurso que el policía fuera condenado a la pena máxima de cuatro años de cárcel por este delito, pero el TSJA rechaza esta petición porque no considera que la agresión revistiese «la especial gravedad» que fundamentaría dicha condena.

«Por reprochables que sean los puñetazos y patadas propinados por el acusado al detenido ... solo produjeron un resultado lesivo relativamente banal», indica el fallo.

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