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El TSJC no impone cautelares para garantizar el 25% de castellano en las aulas

La fiscalía también se muestra contraria a las medidas y la asociación ya adelanta que recurrirá la resolución

Una pintada reclama la enseñanza en catalán en la fachada de una escuela.

El TSJC no impone cautelares para garantizar el 25% de castellano en las aulasACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso de la Assemblea per una Escola Bilingüe (AEB) contra las instrucciones del Departament d'Educació para el próximo curso. De esta forma, opta por no imponer medidas cautelares para garantizar el 25% de castellano en las aulas y descarta imponer medidas cautelares, como incluir el castellano en los proyectos lingüísticos como lengua vehicular y de referencia, o incorporar como mínimo una asignatura, materia, área o actividad de carácter troncal o análogo en esta lengua. La fiscalía también se muestra contraria a las medidas y la asociación ya adelanta que recurrirá la resolución.

En el escrito del TSJC, la jueza recuerda que la AEB presentó el primer recurso contra los documentos del Govern el 26 de julio y dos días después, la sección quinta dictó un auto instando a la Generalitat a pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por la asociación. El 11 de agosto el abogado de la administración catalana presentó un escrito posicionándose en contra. Paralelamente, la fiscalía emitió un informe el 22 de agosto en ese mismo sentido.

El fiscal apuntaba: «No le falta razón a la administración demandada en su escrito de oposición a la adopción de medidas cautelares, cuando señala que la entidad recurrente pretende que la sala se pronuncie y deje sin efecto cuestiones de naturaleza normativa reguladas por el decreto ley 6/2022 y la ley 8/2022 que desbordarían su ámbito competencial».

En los razonamientos del TSJC, la magistrada recuerda que la procedencia de una medida cautelar supone «un alto grado de ponderación conjunta de criterios por parte de un órgano judicial». Por ello, remarca la necesidad de disponer de una «justificación» que demuestre «adecuadamente» qué daños y perjuicios de «reparación imposible» concurren para acordar la suspensión. También afirma que las medidas cautelares «no se pueden confundir» con un enjuiciamiento del «fondo del proceso».

«Es inadmisible la falta de concreción de los perjuicios que se derivarían en el supuesto de que no se adoptara la medida cautelar», añade, «pone en evidencia que lo que se pretende en realidad es avanzar una resolución favorable a parte recurrente».

La AEB ha reaccionado a través de Twitter, apuntando que «sorprendentemente» la fiscalía «se ha alineado» con el Gobierno en cuanto a las medidas cautelares. «La asociación recurrirá la resolución», ha remachado.

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